De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:
Por Sentencia 16/2016 de 8 de junio (fs. 456 a 469), el Tribunal Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Simón Felipe Quispe Zuna y Walter Mishael Quintanilla Ramírez, autores de la comisión del delito de “Lesiones Graves” (sic), previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiendo las penas de cuatro y tres años de reclusión respectivamente, con costas y daños civiles, averiguables en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 29 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Simón Felipe Quispe Zuna y Walter Mishael Quintanilla Ramírez
- Por diligencia de 22 de octubre de 2019 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como contradictorio el Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006
- Denuncia, que la Resolución de alzada en su apartado 8
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso presente, se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto
- En ese sentido, se establece que los recurrentes en el primer motivo traído en casación,
- A tal efecto, invocaron como contradictorio el Auto Supremo 418 de 10 de octubre de
- Por consiguiente, ante las falencias detectadas, se tiene que la parte recurrente incumplió las exigencias
- En el segundo motivo identificado, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada observó en
- De la formulación del motivo expuesto, se observa que lo pretendido por los recurrentes, resulta
- Además de lo precisado en el parágrafo precedente, la parte recurrente se limita a indicar:
- Por otro lado, en cuanto a la cita de la Sentencia Constitucional 0871/2010-R, de manera
- Por consiguiente, el motivo de análisis deviene en inadmisible ante el incumplimiento de los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
