En el caso presente, se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso presente, se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 22 de octubre de 2019, interponiendo su recurso de casación el 29 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad
- Por memorial presentado el 29 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Simón Felipe Quispe Zuna y Walter Mishael Quintanilla Ramírez
- Por diligencia de 22 de octubre de 2019 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como contradictorio el Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006
- Denuncia, que la Resolución de alzada en su apartado 8
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso presente, se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto
- En ese sentido, se establece que los recurrentes en el primer motivo traído en casación,
- A tal efecto, invocaron como contradictorio el Auto Supremo 418 de 10 de octubre de
- Por consiguiente, ante las falencias detectadas, se tiene que la parte recurrente incumplió las exigencias
- En el segundo motivo identificado, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada observó en
- De la formulación del motivo expuesto, se observa que lo pretendido por los recurrentes, resulta
- Además de lo precisado en el parágrafo precedente, la parte recurrente se limita a indicar:
- Por otro lado, en cuanto a la cita de la Sentencia Constitucional 0871/2010-R, de manera
- Por consiguiente, el motivo de análisis deviene en inadmisible ante el incumplimiento de los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
