Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0080/2020-RA
Fecha: 20-Ene-2020
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Por memorial presentado el 29 de octubre de 2019, cursante de fs
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De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
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Contra la mencionada Sentencia, los imputados Simón Felipe Quispe Zuna y Walter Mishael Quintanilla Ramírez
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Por diligencia de 22 de octubre de 2019 (fs
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Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
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Invoca como contradictorio el Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006
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Denuncia, que la Resolución de alzada en su apartado 8
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El art
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En este contexto, el art
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Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
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ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
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Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
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iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
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El precepto legal contenido en el citado art
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En el caso presente, se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto
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En ese sentido, se establece que los recurrentes en el primer motivo traído en casación,
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A tal efecto, invocaron como contradictorio el Auto Supremo 418 de 10 de octubre de
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Por consiguiente, ante las falencias detectadas, se tiene que la parte recurrente incumplió las exigencias
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En el segundo motivo identificado, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada observó en
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De la formulación del motivo expuesto, se observa que lo pretendido por los recurrentes, resulta
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Además de lo precisado en el parágrafo precedente, la parte recurrente se limita a indicar:
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Por otro lado, en cuanto a la cita de la Sentencia Constitucional 0871/2010-R, de manera
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Por consiguiente, el motivo de análisis deviene en inadmisible ante el incumplimiento de los requisitos
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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FDO
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Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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