Auto Supremo AS/0086/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2020-RA

Fecha: 20-Ene-2020

Defecto de Sentencia previsto por el num


Defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, acusando la errónea aplicación del art. 312 del CP, indicando que el imputado cuestionó su estado de ebriedad en el que se encontraba al momento de la comisión del supuesto hecho delictivo, lo cual fue demostrado incluso por la prueba de cargo a través del investigador asignado al caso, en su informe de acción directa y en su declaración de la que el tribunal realizó una errónea calificación de los hechos al tipo penal, sin realizar el juicio de tipicidad, incluso valorando prueba sin explicar por qué llegó a ese convencimiento, lo cual tampoco fue absuelto por el tribunal de alzada. Al respecto, la fundamentación en toda resolución judicial es inexcusable tanto para que el condenado sepa los motivos por los que el tribunal tomó una decisión como para que el tribunal de apelación valore adecuadamente los fundamentos de la pena impuesta y, en su caso, determine los correctivos necesarios lo que en el caso no ocurrió, ya que los vocales sólo se limitaron a transcribir y dar por bien hechos los fundamentos del Tribunal de sentencia que jamás fueron demostrados en juicio de ahí que el Auto de Vista es falso y no refleja la realidad de lo acontecido por una incorrecta valoración probatoria y mala aplicación de los agravios.

Defecto de Sentencia previsto por el num. 6) del art. 370 del CPP referido a la defectuosa valoración de la prueba, afirmando el imputado que no se acreditó el dolo con ningún elemento probatorio, se dio credibilidad a un testigo presencial que relató lo contrario a lo afirmado por la supuesta víctima de que el toque fue en las piernas, que no es lo mismo que en el trasero; de otro lado, la pericia nunca estableció si el supuesto trauma de la menor se debió al acercamiento de su persona en estado de ebriedad, lo que fácilmente pudo generarle miedo o al supuesto abuso sexual, extremos estos que solamente fueron imaginados por el Tribunal de sentencia a tiempo de condenarle, lo cual del mismo modo con la misma subjetividad los vocales inobservando y no aplicando la sana crítica, ciencia y experiencia con una apreciación personal sin sustento legal, doctrinal y/o jurisprudencial que tratándose de testimonio de niños (aunque sean contradictorios) la interpretación es favorable que se debe considerar por esa su condición