Respecto a los precedentes invocados los AASS 436 de 20 de octubre de 2006, 236/2007
Respecto a los precedentes invocados los AASS 436 de 20 de octubre de 2006, 236/2007 de 7 de marzo, se debe considerar que el razonamiento del más alto tribunal de justicia debe ser aplicado siempre y cuando se haya demostrado con plena certeza los hechos materia de juzgamiento y no como en el caso presente en el Auto de Vista recurrido con argumentaciones líricas planteadas por un incorrecto razonamiento del Tribunal de sentencia de Llallagua; de ahí que considera que dicha resolución de segunda instancia carece de legalidad por no ser reflejo de lo que aconteció en el juicio oral, debido proceso como parte del principio de legalidad
- Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Hace referencia al Auto Supremo 436 de 20 de octubre de 2006, que señala que
- También menciona el AS 236/2007 de 7 de marzo, que señala que los delitos para
- Defecto de Sentencia previsto por el num
- Dicho en otras palabras, el Auto de Vista 27/2019 adolece de una indebida fundamentación realizando
- Respecto a los precedentes invocados los AASS 436 de 20 de octubre de 2006, 236/2007
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Del contenido del recurso de casación sujeto a análisis, se advierte que, son cuatro los
- Sobre este reclamo advirtiéndose que los precedentes fueron invocados en el recurso de apelación restringida
- Estos motivos resultan complementarios al primero correspondiendo su admisión extraordinaria vía flexibilización al haber cumplido
- El tercer agravio, que hace referencia a la valoración de la prueba no cumple las
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
