Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 86/2020-RA
Sucre, 20 de enero de 2020
Expediente: Potosí 3/2020
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Ronald Bautista Menchaca
Delito: Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2019, cursante de fs. 111 a 118 vta., Ronald Bautista Menchaca interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 27/19 de 7 de noviembre de 2019, de fs. 82 a 88, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Silvia Estefania Morales contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en la última parte del art. 312 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 86/2020-RA
Sucre, 20 de enero de 2020
Expediente: Potosí 3/2020
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Ronald Bautista Menchaca
Delito: Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2019, cursante de fs. 111 a 118 vta., Ronald Bautista Menchaca interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 27/19 de 7 de noviembre de 2019, de fs. 82 a 88, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Silvia Estefania Morales contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en la última parte del art. 312 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Hace referencia al Auto Supremo 436 de 20 de octubre de 2006, que señala que
- También menciona el AS 236/2007 de 7 de marzo, que señala que los delitos para
- Defecto de Sentencia previsto por el num
- Dicho en otras palabras, el Auto de Vista 27/2019 adolece de una indebida fundamentación realizando
- Respecto a los precedentes invocados los AASS 436 de 20 de octubre de 2006, 236/2007
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Del contenido del recurso de casación sujeto a análisis, se advierte que, son cuatro los
- Sobre este reclamo advirtiéndose que los precedentes fueron invocados en el recurso de apelación restringida
- Estos motivos resultan complementarios al primero correspondiendo su admisión extraordinaria vía flexibilización al haber cumplido
- El tercer agravio, que hace referencia a la valoración de la prueba no cumple las
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
