Al efecto, el recurrente denuncia vulneración a la motivación de los fallos, que si bien
Al efecto, el recurrente denuncia vulneración a la motivación de los fallos, que si bien la argumentación es escueta en el recurso, empero se observa que cumple suficientemente con los presupuestos establecidos en el apartado III última parte de la presente resolución, al indicar la garantía afectada (la motivación), el antecedente del agravio (apelación incidental y restringida), la forma de restricción (no resolvió apelación restringida) y el resultado dañoso (falta de valoración de la apelación), haciendo por ello posible que el recurso sea considerado en el fondo por flexibilización, correspondiendo su admisión excepcionalmente para verificar la existencia o no de dichas vulneraciones
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el acusado Eloy Mamani Esponiza (fs
- El recurrente, haciendo alusión a la procedencia del recurso de casación refiere que el Auto
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente, denuncia que el Auto de Vista impugnado resolvió un aspecto incidental, sin considerar
- Al efecto, el recurrente denuncia vulneración a la motivación de los fallos, que si bien
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
