De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 040/2019 de 10 de julio (fs. 34 a 40), el Juzgado de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Marianela Gómez Callizaya y Eloy Mamani Espinoza, autores en la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto por el art. 48 de la Ley 1008, imponiendo condena de diez años de presidio, más el pago de diez mil días multa a razón de cincuenta centavos día
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 040/2019 de 10 de julio (fs. 34 a 40), el Juzgado de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Marianela Gómez Callizaya y Eloy Mamani Espinoza, autores en la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto por el art. 48 de la Ley 1008, imponiendo condena de diez años de presidio, más el pago de diez mil días multa a razón de cincuenta centavos día
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el acusado Eloy Mamani Esponiza (fs
- El recurrente, haciendo alusión a la procedencia del recurso de casación refiere que el Auto
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente, denuncia que el Auto de Vista impugnado resolvió un aspecto incidental, sin considerar
- Al efecto, el recurrente denuncia vulneración a la motivación de los fallos, que si bien
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
