El recurrente, haciendo alusión a la procedencia del recurso de casación refiere que el Auto
Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 5 de noviembre de 2019 (fs. 65) y con el decreto de rechazo a la complementación el 13 de noviembre (fs. 70), interpuso el respectivo recurso de casación el 15 del mismo mes y año.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente, haciendo alusión a la procedencia del recurso de casación refiere que el Auto de Vista impugnado que resolvió un aspecto incidental, no consideró a su vez que en tiempo y plazo establecido planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia mediante memorial de 2 de septiembre de 2019, donde se adujo errónea aplicación de la Ley y valoración defectuosa de la prueba, invocando una serie de Autos Supremos como precedentes obligatorios, cuyos aspectos no fueron resueltos por el Auto de Vista 149/2019, donde sólo se valoró la apelación incidental, incurriendo en varias vulneraciones, sin expresar la debida motivación y en contradicción con los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el acusado Eloy Mamani Esponiza (fs
- El recurrente, haciendo alusión a la procedencia del recurso de casación refiere que el Auto
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente, denuncia que el Auto de Vista impugnado resolvió un aspecto incidental, sin considerar
- Al efecto, el recurrente denuncia vulneración a la motivación de los fallos, que si bien
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
