En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 5 de noviembre y con la respuesta a la complementación y enmienda el 13 de noviembre de 2019, interponiendo recurso de casación el 15 de noviembre del mismo año. A tal efecto, considerando que el recurrente interpuso complementación conforme al art. 125 del CPP y tomando en cuenta que la jurisprudencia ha sido clara al establecer que los plazos recursivos se computará desde la notificación con la respuesta a las complementaciones y enmiendas solicitadas por las partes, en aplicación del principio de favorabilidad y pro actione, se establece que el recurso ante los antecedentes descritos fue interpuesto dentro el plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, correspondiendo en consecuencia verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el acusado Eloy Mamani Esponiza (fs
- El recurrente, haciendo alusión a la procedencia del recurso de casación refiere que el Auto
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente, denuncia que el Auto de Vista impugnado resolvió un aspecto incidental, sin considerar
- Al efecto, el recurrente denuncia vulneración a la motivación de los fallos, que si bien
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
