2. Del plazo de presentación del recurso de casación
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación tanto por la parte demandada como demandante, mediante memoriales cursantes de fs. 598 a 600 y de fs. 607 a 610, respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
En el caso de autos, se trata de un Auto de Vista y Auto complementario, pronunciados en relación al recurso de apelación presentado por ambas partes, contra la Sentencia Nº 39/2016 de 3 de junio, que declaró probada en parte la demanda, solamente en cuanto a la reivindicación y sin lugar al resarcimiento de daños y perjuicios; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
En el caso de autos, se trata de un Auto de Vista y Auto complementario, pronunciados en relación al recurso de apelación presentado por ambas partes, contra la Sentencia Nº 39/2016 de 3 de junio, que declaró probada en parte la demanda, solamente en cuanto a la reivindicación y sin lugar al resarcimiento de daños y perjuicios; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- y Diego Tarquino Choque
- Proceso: Reivindicación más resarcimiento de daños y perjuicios
- VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs
- 2
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que, una vez emitido el Auto de Vista
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a) Que el Auto de Vista impugnado, vulneró los principios consagrados en los arts
- Petitorio
- Solicitó anular el Auto de Vista para que se emita uno nuevo con justicia imparcial
- 4
- b) Que el Auto de Vista vulneró su derecho propietario, al no enmendar el razonamiento
- Concluyó solicitando casar en parte el Auto de Vista impugnado, declarando probado el resarcimiento de
- Así, planteados los agravios por los recurrentes, se concluye que, en la forma cumplieron con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
