Regístrese, comuníquese y cúmplase.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación de fs. 598 a 600 y de fs. 607 a 610, presentados por Angélica Choque Aliaga y Félix Choque Aliaga respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº S-227/2019 y Auto complementario, pronunciados el 17 de mayo y el 23 de septiembre, respectivamente, por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
- y Diego Tarquino Choque
- Proceso: Reivindicación más resarcimiento de daños y perjuicios
- VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs
- 2
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que, una vez emitido el Auto de Vista
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a) Que el Auto de Vista impugnado, vulneró los principios consagrados en los arts
- Petitorio
- Solicitó anular el Auto de Vista para que se emita uno nuevo con justicia imparcial
- 4
- b) Que el Auto de Vista vulneró su derecho propietario, al no enmendar el razonamiento
- Concluyó solicitando casar en parte el Auto de Vista impugnado, declarando probado el resarcimiento de
- Así, planteados los agravios por los recurrentes, se concluye que, en la forma cumplieron con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
