De la revisión de antecedentes se tiene que, una vez emitido el Auto de Vista
De la revisión de antecedentes se tiene que, una vez emitido el Auto de Vista S-227/2019, y notificadas las partes el 19 de septiembre de 2019 a fs. 595, Angélica Choque Aliaga presentó su recurso de casación en fecha 27 de septiembre según cargo de recepción suscrito por el Secretario de Sala, cursante a fs. 600 vta., por su parte Félix Choque Aliaga fue notificado con el Auto complementario pronunciado el 23 de septiembre de 2019, el 10 de octubre del mismo año, interponiendo su recurso de casación en fecha 24 de octubre de 2019 según cargo de recepción suscrito por el Secretario de Sala, es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil
- y Diego Tarquino Choque
- Proceso: Reivindicación más resarcimiento de daños y perjuicios
- VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs
- 2
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que, una vez emitido el Auto de Vista
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a) Que el Auto de Vista impugnado, vulneró los principios consagrados en los arts
- Petitorio
- Solicitó anular el Auto de Vista para que se emita uno nuevo con justicia imparcial
- 4
- b) Que el Auto de Vista vulneró su derecho propietario, al no enmendar el razonamiento
- Concluyó solicitando casar en parte el Auto de Vista impugnado, declarando probado el resarcimiento de
- Así, planteados los agravios por los recurrentes, se concluye que, en la forma cumplieron con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
