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    Auto Supremo AS/0097/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0097/2020-RRC

    Fecha: 29-Ene-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 4 de junio de 2019, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 81/2015 de 21 de diciembre (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el encausado Octavio Joaquín Baldivieso Olivera (fs
    • I.1.1.Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 646/2019-RA de 22 de agosto, se
    • Señala que en la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de apelación, en
    • Solicita la recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal revoque el Auto de Vista
    • Mediante Auto Supremo 646/2019-RA de 22 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
    • II.2.De la Sentencia
    • Respecto a la ausencia de lesiones en la región paragenital que exige la defensa, marcas
    • El procesado realizó tocamientos impúdicos en el cuerpo y los genitales de la víctima, con
    • Clarificadas las problemáticas de casación, a fin de un mejor entendimiento en cuanto al análisis
    • (III.1.) De la denuncia de vulneración del derecho a la defensa técnica oportuna
    • Recapitulando, denuncia el recurrente como primer motivo identificado, que el Tribunal de alzada no corrigió
    • Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 041/2012 de 16 de marzo y 230/2014 de
    • En ambos precedentes, las problemáticas resultan ser la convalidación por parte del Tribunal de alzada,
    • A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
    • De manera específica la misma norma internacional en el acápite 2 del citado art
    • Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
    • …tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por el
    • En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
    • Advertida la similitud entre la problemática de casación con las de los precedentes invocados como
    • Así se tiene que, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia condenatoria,
    • En atención al reclamo expuesto, la Sala de apelación indicó que revisado el acta de
    • Ahora bien, de la compulsa de actuados este Tribunal advierte que la Sala Penal Primera
    • Finalmente, cabe considerar los parámetros para establecer la vulneración del derecho a la defensa explicitados
    • En el caso presente –tal y como advirtiera el Tribunal de alzada- no existe la
    • (III.2.) De la denuncia de incorrecta valoración de la prueba
    • Citó el recurrente como precedente contradictorio el Auto Supremo 136/2013, dictado dentro del proceso penal
    • Ahora bien, conforme lo dispuesto por el art
    • El art
    • Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
    • En el caso presente, como primera consideración cabe señalar que si bien en el precedente
    • Por otro lado, en el caso presente, el recurrente denuncia el defecto de Sentencia contenido
    • Entonces, la cuestión jurídica que reclama el recurrente, no fue discutida y resuelta por la
    • Además de ello, es menester relievar que lo pretendido de modo alguno no puede ser
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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