Auto Supremo AS/0097/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

En ambos precedentes, las problemáticas resultan ser la convalidación por parte del Tribunal de alzada,


En ambos precedentes, las problemáticas resultan ser la convalidación por parte del Tribunal de alzada, de actuaciones procesales que hubieren impedido al recurrente defenderse en forma idónea, se asume el siguiente entendimiento -primero abordado por el Auto Supremo 041/2012 de 16 de marzo y posteriormente reiterado por el Auto Supremo 230/2014 de 9 de junio- en cuanto al derecho a la defensa en el proceso penal:
“El derecho a la defensa definido como el: ‘...derecho público constitucional que asiste a toda persona física a quien se le pueda atribuir la comisión de un hecho punible, mediante cuyo ejercicio se garantiza al imputado la asistencia técnica de un abogado defensor y se les concede a ambos la capacidad de postulación necesaria para oponerse eficazmente a la pretensión punitiva y poder hacer valer dentro del proceso el derecho constitucional a la libertad del ciudadano’ (Gimeno Sendra, Vicente, El derecho de defensa en ‘Constitución y proceso’, Madrid, 1988, página 89), se constituye en un derecho básico del ciudadano de rango constitucional y de protección especial, pues la CPE establece en el art. 109.I que: ‘Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección’; motivo por el cual en su art. 115.II señala que: ‘El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’ y el art. 119.II prevé que toda persona tiene derecho inviolable a la defensa