Señala que en la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de apelación, en
Refiere que el Tribunal de apelación violó su derecho a la defensa y el debido proceso porque aplicó erróneamente los arts. 6, 9, 13, 216, 217, 307, 333, 342 y 355 de la Ley 1970, “artículos 109.I, 115 y 119.II” (sic), art. 8.I de la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993 y los Autos Supremos 041/2012-RRC de 16 de marzo y 230/2014-RRC de 09 de junio, referidos al derecho que tiene el imputado a la comunicación previa y detallada de la acusación formulada y a la concesión del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa dentro de un proceso penal, denunciando que no se permitió tenga una adecuada asistencia jurídica conforme el plazo establecido en el art. 335 del CPP, incurriéndose en una nulidad absoluta al imponerse una defensora de oficio que no conocía el caso y a la media hora de iniciado el juicio, sin tener ni 15 minutos para leer todo el legajo.
Señala que en la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de apelación, en el IV punto acápite IV.1., hace una relación transcrita y copia de todo lo expresado por el Ministerio Público en su acusación y no contrasta con la misma prueba presentada por el ente acusador, pese a las contradicciones entre lo manifestado por los testigos y lo acreditado por la prueba documental adjunta e introducida en el juicio, pruebas MP1 y MP5, contradicciones que no hacen más que reforzar el in dubio pro reo, la duda razonable, puesto que no eran no eran fehacientes ni valoradas más allá de la duda razonable por parte del Tribunal; asimismo, la prueba del examen médico forense expresa que no hay signos de violencia ni de lesiones en ninguna parte del cuerpo ni externas, ni internas del menor supuestamente víctima, prueba que tampoco fue valorada; citando a efecto como precedente contradictorio, el Auto Supremo 136/2013-RRC, que establece, la importancia de la valoración del examen médico forense y que el peritaje realizado con las mismas características de este peritaje, no pudiendo ser la única base de una sentencia condenatoria, como acontece en este caso
- Por memorial presentado el 4 de junio de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 81/2015 de 21 de diciembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el encausado Octavio Joaquín Baldivieso Olivera (fs
- I.1.1.Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 646/2019-RA de 22 de agosto, se
- Señala que en la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de apelación, en
- Solicita la recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal revoque el Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 646/2019-RA de 22 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- II.2.De la Sentencia
- Respecto a la ausencia de lesiones en la región paragenital que exige la defensa, marcas
- El procesado realizó tocamientos impúdicos en el cuerpo y los genitales de la víctima, con
- Clarificadas las problemáticas de casación, a fin de un mejor entendimiento en cuanto al análisis
- (III.1.) De la denuncia de vulneración del derecho a la defensa técnica oportuna
- Recapitulando, denuncia el recurrente como primer motivo identificado, que el Tribunal de alzada no corrigió
- Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 041/2012 de 16 de marzo y 230/2014 de
- En ambos precedentes, las problemáticas resultan ser la convalidación por parte del Tribunal de alzada,
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- De manera específica la misma norma internacional en el acápite 2 del citado art
- Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
- …tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por el
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- Advertida la similitud entre la problemática de casación con las de los precedentes invocados como
- Así se tiene que, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia condenatoria,
- En atención al reclamo expuesto, la Sala de apelación indicó que revisado el acta de
- Ahora bien, de la compulsa de actuados este Tribunal advierte que la Sala Penal Primera
- Finalmente, cabe considerar los parámetros para establecer la vulneración del derecho a la defensa explicitados
- En el caso presente –tal y como advirtiera el Tribunal de alzada- no existe la
- (III.2.) De la denuncia de incorrecta valoración de la prueba
- Citó el recurrente como precedente contradictorio el Auto Supremo 136/2013, dictado dentro del proceso penal
- Ahora bien, conforme lo dispuesto por el art
- El art
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- En el caso presente, como primera consideración cabe señalar que si bien en el precedente
- Por otro lado, en el caso presente, el recurrente denuncia el defecto de Sentencia contenido
- Entonces, la cuestión jurídica que reclama el recurrente, no fue discutida y resuelta por la
- Además de ello, es menester relievar que lo pretendido de modo alguno no puede ser
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
