Finalmente, cabe considerar los parámetros para establecer la vulneración del derecho a la defensa explicitados
En consecuencia, la problemática expuesta en el presente motivo, carece de veracidad, por cuanto el Tribunal de alzada manera acertada evidenció –señalando inclusive las fojas donde se advierte tal aspecto (fs. 346 vta.)- que la eficacia de la defensa técnica del apelante no fue vulnerada por el Tribunal de origen, por ende, no existe vulneración a la normativa procesal citada como erróneamente aplicada o contradicción con la doctrina inmersa en los precedentes invocados –Autos Supremos 041/2012 de 16 de marzo y 230/2014 de 9 de junio-.
Finalmente, cabe considerar los parámetros para establecer la vulneración del derecho a la defensa explicitados por el Auto Supremo 273/2016 de 31 de marzo, mismo que precisó que cuando exista la vulneración directa del derecho al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, resulta necesario a los fines de establecer si se incurrió en dicha vulneración, tomar en cuenta los siguientes parámetros; i) El ofendido se encuentre en un estado de debilidad manifiesta frente a la contraparte. ii) El denunciante carezca de los medios jurídicos para asumir su defensa o aun existiendo dichos medios, estos resultan ser ineficaces por tanto insuficientes para repeler una vulneración de sus derechos. iii) El afectado no tenga la posibilidad de emprender una respuesta efectiva ante la violación o posible vulneración de sus derechos
Finalmente, cabe considerar los parámetros para establecer la vulneración del derecho a la defensa explicitados por el Auto Supremo 273/2016 de 31 de marzo, mismo que precisó que cuando exista la vulneración directa del derecho al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, resulta necesario a los fines de establecer si se incurrió en dicha vulneración, tomar en cuenta los siguientes parámetros; i) El ofendido se encuentre en un estado de debilidad manifiesta frente a la contraparte. ii) El denunciante carezca de los medios jurídicos para asumir su defensa o aun existiendo dichos medios, estos resultan ser ineficaces por tanto insuficientes para repeler una vulneración de sus derechos. iii) El afectado no tenga la posibilidad de emprender una respuesta efectiva ante la violación o posible vulneración de sus derechos
- Por memorial presentado el 4 de junio de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 81/2015 de 21 de diciembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el encausado Octavio Joaquín Baldivieso Olivera (fs
- I.1.1.Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 646/2019-RA de 22 de agosto, se
- Señala que en la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de apelación, en
- Solicita la recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal revoque el Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 646/2019-RA de 22 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- II.2.De la Sentencia
- Respecto a la ausencia de lesiones en la región paragenital que exige la defensa, marcas
- El procesado realizó tocamientos impúdicos en el cuerpo y los genitales de la víctima, con
- Clarificadas las problemáticas de casación, a fin de un mejor entendimiento en cuanto al análisis
- (III.1.) De la denuncia de vulneración del derecho a la defensa técnica oportuna
- Recapitulando, denuncia el recurrente como primer motivo identificado, que el Tribunal de alzada no corrigió
- Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 041/2012 de 16 de marzo y 230/2014 de
- En ambos precedentes, las problemáticas resultan ser la convalidación por parte del Tribunal de alzada,
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- De manera específica la misma norma internacional en el acápite 2 del citado art
- Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
- …tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por el
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- Advertida la similitud entre la problemática de casación con las de los precedentes invocados como
- Así se tiene que, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia condenatoria,
- En atención al reclamo expuesto, la Sala de apelación indicó que revisado el acta de
- Ahora bien, de la compulsa de actuados este Tribunal advierte que la Sala Penal Primera
- Finalmente, cabe considerar los parámetros para establecer la vulneración del derecho a la defensa explicitados
- En el caso presente –tal y como advirtiera el Tribunal de alzada- no existe la
- (III.2.) De la denuncia de incorrecta valoración de la prueba
- Citó el recurrente como precedente contradictorio el Auto Supremo 136/2013, dictado dentro del proceso penal
- Ahora bien, conforme lo dispuesto por el art
- El art
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- En el caso presente, como primera consideración cabe señalar que si bien en el precedente
- Por otro lado, en el caso presente, el recurrente denuncia el defecto de Sentencia contenido
- Entonces, la cuestión jurídica que reclama el recurrente, no fue discutida y resuelta por la
- Además de ello, es menester relievar que lo pretendido de modo alguno no puede ser
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
