Auto Supremo AS/0097/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Finalmente, cabe considerar los parámetros para establecer la vulneración del derecho a la defensa explicitados

En consecuencia, la problemática expuesta en el presente motivo, carece de veracidad, por cuanto el Tribunal de alzada manera acertada evidenció –señalando inclusive las fojas donde se advierte tal aspecto (fs. 346 vta.)- que la eficacia de la defensa técnica del apelante no fue vulnerada por el Tribunal de origen, por ende, no existe vulneración a la normativa procesal citada como erróneamente aplicada o contradicción con la doctrina inmersa en los precedentes invocados –Autos Supremos 041/2012 de 16 de marzo y 230/2014 de 9 de junio-.
Finalmente, cabe considerar los parámetros para establecer la vulneración del derecho a la defensa explicitados por el Auto Supremo 273/2016 de 31 de marzo, mismo que precisó que cuando exista la vulneración directa del derecho al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, resulta necesario a los fines de establecer si se incurrió en dicha vulneración, tomar en cuenta los siguientes parámetros; i) El ofendido se encuentre en un estado de debilidad manifiesta frente a la contraparte. ii) El denunciante carezca de los medios jurídicos para asumir su defensa o aun existiendo dichos medios, estos resultan ser ineficaces por tanto insuficientes para repeler una vulneración de sus derechos. iii) El afectado no tenga la posibilidad de emprender una respuesta efectiva ante la violación o posible vulneración de sus derechos