Auto Supremo AS/0097/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Además de ello, es menester relievar que lo pretendido de modo alguno no puede ser

Además de ello, es menester relievar que lo pretendido de modo alguno no puede ser atendido favorablemente por este Tribunal; toda vez, que la problemática del segundo motivo de casación, resulta ser una grosera copia casi íntegra del segundo motivo de su apelación restringida –defecto de Sentencia contenido en el inc. 6) del art. 370 del CPP-; soslayando considerar que, si bien ambos recursos (Apelación restringida y la Casación) son genéricamente hablando, medios de impugnación de los actos procesales, inherentes a institutos totalmente diferentes que no pueden ser adecuados por quien recurre con la simple transcripción de los mismos, puesto que el primero procede cuando la Resolución de mérito cause algún agravio o agravios a cualquiera de las partes, por negligencia, ignorancia, equivocación o error judicial y permite someter la Resolución a un nuevo examen o revisión del Tribunal de origen, a fin de que se repare la injusticia o corrija el error, revocando, modificando o anulando la Sentencia impugnada; por otro lado, a través de la casación, se impugnan los Autos de Vista dictados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, siempre que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia