Además de ello, es menester relievar que lo pretendido de modo alguno no puede ser
Además de ello, es menester relievar que lo pretendido de modo alguno no puede ser atendido favorablemente por este Tribunal; toda vez, que la problemática del segundo motivo de casación, resulta ser una grosera copia casi íntegra del segundo motivo de su apelación restringida –defecto de Sentencia contenido en el inc. 6) del art. 370 del CPP-; soslayando considerar que, si bien ambos recursos (Apelación restringida y la Casación) son genéricamente hablando, medios de impugnación de los actos procesales, inherentes a institutos totalmente diferentes que no pueden ser adecuados por quien recurre con la simple transcripción de los mismos, puesto que el primero procede cuando la Resolución de mérito cause algún agravio o agravios a cualquiera de las partes, por negligencia, ignorancia, equivocación o error judicial y permite someter la Resolución a un nuevo examen o revisión del Tribunal de origen, a fin de que se repare la injusticia o corrija el error, revocando, modificando o anulando la Sentencia impugnada; por otro lado, a través de la casación, se impugnan los Autos de Vista dictados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, siempre que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia
- Por memorial presentado el 4 de junio de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 81/2015 de 21 de diciembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el encausado Octavio Joaquín Baldivieso Olivera (fs
- I.1.1.Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 646/2019-RA de 22 de agosto, se
- Señala que en la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de apelación, en
- Solicita la recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal revoque el Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 646/2019-RA de 22 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- II.2.De la Sentencia
- Respecto a la ausencia de lesiones en la región paragenital que exige la defensa, marcas
- El procesado realizó tocamientos impúdicos en el cuerpo y los genitales de la víctima, con
- Clarificadas las problemáticas de casación, a fin de un mejor entendimiento en cuanto al análisis
- (III.1.) De la denuncia de vulneración del derecho a la defensa técnica oportuna
- Recapitulando, denuncia el recurrente como primer motivo identificado, que el Tribunal de alzada no corrigió
- Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 041/2012 de 16 de marzo y 230/2014 de
- En ambos precedentes, las problemáticas resultan ser la convalidación por parte del Tribunal de alzada,
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- De manera específica la misma norma internacional en el acápite 2 del citado art
- Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
- …tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por el
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- Advertida la similitud entre la problemática de casación con las de los precedentes invocados como
- Así se tiene que, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia condenatoria,
- En atención al reclamo expuesto, la Sala de apelación indicó que revisado el acta de
- Ahora bien, de la compulsa de actuados este Tribunal advierte que la Sala Penal Primera
- Finalmente, cabe considerar los parámetros para establecer la vulneración del derecho a la defensa explicitados
- En el caso presente –tal y como advirtiera el Tribunal de alzada- no existe la
- (III.2.) De la denuncia de incorrecta valoración de la prueba
- Citó el recurrente como precedente contradictorio el Auto Supremo 136/2013, dictado dentro del proceso penal
- Ahora bien, conforme lo dispuesto por el art
- El art
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- En el caso presente, como primera consideración cabe señalar que si bien en el precedente
- Por otro lado, en el caso presente, el recurrente denuncia el defecto de Sentencia contenido
- Entonces, la cuestión jurídica que reclama el recurrente, no fue discutida y resuelta por la
- Además de ello, es menester relievar que lo pretendido de modo alguno no puede ser
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
