El Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, invocado como precedente contradictorio, fue pronunciado con
Finalmente, el Tribunal de Sentencia fundó condena contra Alejandra Cambara Landivar, precisando que su conducta, “…se adecua al tipo penal de Trata y Tráfico de Personas, previsto y sancionado por el artículo 281 Bis, Num. 1. Parte III, del Código Penal, habiendo ocasionado con este su accionar doloso e irresponsable, inseguridad en la integridad y la propia vida de la menor recién nacida, disponiéndola como si fuera un objeto, que podía transferirse…” (sic)
II.2 Apelación restringida
Por actuación saliente de fs. 792 a 798 vta., la imputada promovió recurso de apelación restringida, formulando de entre otros motivos, defecto de sentencia en el marco del art. 370 num. 11) del CPP, exponiendo que fue acusada por el delito de Trata de Personas con fines de guarda y adopción tipificado en el art. 281 bis num. 9, parág. III del CP; sin embargo, pasando por alto la regla contenida en el art. 348 del CPP, se la declaró autora del mismo delito en su variación contenida en el num. 1). Consideró que tal variación vulneró sus derechos al debido proceso y la defensa, por cuanto asumió defensa en base a la tipificación establecida en la acusación, pero no en torno a la calificación jurídica de la condena. Este argumento fue respaldado por un fragmento del Auto Supremo 044/2014-RRC de 20 de febrero.
II.3 Auto de Vista 74 de 29 de noviembre de 2018
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con la relación de caso a cargo del Vocal Rodríguez Zeballos y el voto del Vocal Soleto Gualoa, declaró la admisibilidad y eventual improcedencia de aquél recurso, bajo los siguientes argumentos:
“…en cuanto a la supuesta incongruencia entre la acusación y la sentencia…dice la recurrente que se la acusó por el delito de trata de personas con fines de guarda y adopción, tipificado en el art. 281 bis, num. 9-parágrafo III del Código Penal, y que este tipo penal no fue ampliado, sin embargo dice que fue condenada por otro delito diferente a la acusación; al respecto debemos aclarar que si bien es cierto que el Ministerio Público formalizó acusación en contra de las imputadas…por la comisión del delito de trata de personas con fines de guarda y adopción, sin embargo en aplicación del principio iura novit curia, el Tribunal a quo tiene la facultad de aplicar el derecho que corresponda al hecho sometido al juzgamiento, esta tesis entiende que el juez o tribunal, sin modificar los hechos contenidos en la acusación, puede emitir sentencia por una calificación jurídica distinta a la propuesta en la acusación respetando el principio de congruencia…con la finalidad de guardar compatibilidad con las exigencias que requiere un debido proceso, equilibrando la búsqueda de la eficiencia con la salvaguarda de los derechos y garantías de las partes…consecuentemente, de la valoración de las pruebas de cargo examinadas se infiere que la actuación de la acusada en la comisión del delito de trata y tráfico de personas, venta u otros actos de disposición del ser humano con o sin fines de lucro, fue con conocimiento pleno, en forma libre, voluntaria, espontánea y motivadamente. Así también está plenamente demostrada la existencia de una relación y coincidencia en tiempo, lugar, hechos y personas, elementos armonizantes y componentes del mencionado tipo penal, que hacen firme la decisión unánime del tribunal a quo para condenar a la nombrada acusada por la comisión del citado hecho delictivo” (sic)
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Conforme las condiciones expuestas en el Auto Supremo 667/2019-RA de 23 de agosto, se tiene que la recurrente a tiempo de plantear apelación restringida, manifestó que la Sentencia poseía el defecto previsto en el art. 370 inc. 11) del CPP, a lo que la Sala Penal Tercera de Santa Cruz, indicó que, “si bien el Ministerio Público formalizó acusación por el delito de Trata de Personas con fines de guarda y adopción, pero en aplicación del principio iura novit curia, se tiene la facultad de aplicar el derecho que corresponda al hecho sometido a juzgamiento,” situación por la que considera que no fuera posible aplicar dicho principio, por no guardar compatibilidad con el sistema de garantías procesales, atentando contra el debido proceso y seguridad jurídica, situación por la que a criterio de la recurrente el Tribunal de alzada no realizó la debida fundamentación inobservando el art. 124 del CPP y al Auto Supremo 354/2014 RRC de 30 de julio, relativo a la debida fundamentación.
III.1 Doctrina legal contenida en el precedente contradictorio invocado
El Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, invocado como precedente contradictorio, fue pronunciado con motivo a la resolución de un recurso de casación en el que se dio mérito a una denuncia de falta de fundamentación en el Auto de Vista recurrido, con el argumento de que si bien este fallo afirmó que la sentencia de grado careció de descripción analítica de la prueba; empero, omitió el pronunciarse acerca de cuál el sentido de esa descripción o cómo debió realizarse la misma. El citado Auto Supremo dejó sin efecto la resolución inferior. Habida cuenta que aquel reclamo, partiendo de la censura a un Auto de Vista que a su turno cuestionó una sentencia de mérito, abordaba un tema transversal como lo es el tratamiento del art. 124 del CPP, la doctrina legal aplicable se orientó en el orden procesal consecuente a la emisión de una Sentencia, refiriendo cuáles son los parámetros de validez para su fundamentación, para después incidir en los deberes de los Tribunales de apelación respecto al control emergente de apelación restringida. En tal sentido la doctrina legal manifiesta:
“Respecto a la Sentencia, el sistema procesal penal, impone requisitos esenciales de forma y contenido, que se encuentran descritos en el art. 360 del CPP, concordante con los arts. 124 y 173 del mismo cuerpo legal; exigencias, de las que se establece la estructura básica de la Resolución de mérito, que debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2019, cursante de fs
- Solicitó, se declare fundada su pretensión, para así ordenar al Tribunal de apelación emita un
- “…entre Marita Roca Quintana y Alejandra Cambar landivar existió un acuerdo para disponer de la
- El mismo Fallo, arribó a la conclusión que la conducta de la acusada Cambara Landivar
- El Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, invocado como precedente contradictorio, fue pronunciado con
- …el inc
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- El art
- Los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo
- Ya en materia, expresar que este motivo en específico carece de mérito, pues como se
- La evaluación del Auto de Vista 74 de 29 de noviembre de 2018, en consideración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
