Ya en materia, expresar que este motivo en específico carece de mérito, pues como se
En síntesis, un caso de falta de fundamentación acontece, cuando se omite expresar el marco legal aplicable al caso en concreto y junto con ello las razones consideradas para estimar que el elemento fáctico puede subsumirse en la hipótesis prevista en Ley; de tal cuenta, cosa distinta es los supuestos de indebida fundamentación, pues ellos se presentan cuando en la resolución judicial, en efecto son invoca los dispositivos legales, empero, en los hechos resultan inaplicables al caso concreto, ya sea por las características específicas de éste que impiden su adecuación o encuadre en la norma, o bien los supuestos en los que las razones que tiene en consideración la autoridad para emitir el acto, son expuestas, pero se hallan en disonancia con el contenido de la norma que se pretende aplicar, en suma por errónea fundamentación ha de entenderse las situaciones en las que un fallo contenga tanto el elemento normativo como los razonamientos de hecho, pero con un desajuste entre ambos.
Ya en materia, expresar que este motivo en específico carece de mérito, pues como se tiene expuesto al planteamiento de defecto de sentencia en el marco del art. 370 num. 11) del CPP, el Tribunal de apelación, sostuvo que no era evidente, dado que, la Sentencia fundó su condena aplicando el principio iura novit curia, otorgando además razones sobre su aplicación al caso concreto y rasgos jurisprudenciales que hacen a su comprensión. Todo ello conduce a afirmar que las cuestiones planteadas en apelación restringida, en efecto, fueron atendidas por el Tribunal de apelación, brindando en esa labor, en términos precisos las razones de hecho relacionadas con los reclamos específicos y el marco legal que correspondía, no siendo evidente la utilización de argumentos incompletos, oscuros o contradictorios por los que se afirme que la respuesta de los de apelación no se encuentre debidamente fundamentada. Cuestiones de falta de fundamentación, revisten vicios de carácter formal, satisfechos con una respuesta que contenga la razón de hecho y la norma aplicable, no contradichas entre sí, por ende, en el caso de autos aquellas dos cuestiones son verificables con la sola lectura del memorial de apelación restringida y el Auto de Vista impugnado en las partes que corresponden
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