En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para valorar prueba, la ausencia de fundamentación, sea descriptiva o intelectiva, implica defecto absoluto inconvalidable, toda vez que, conforme el vigente sistema recursivo, el Tribunal de alzada no puede suplir la fundamentación probatoria, porque ello implica valoración de la prueba; pues, la falta de fundamentación descriptiva sobre alguna de las pruebas, impide el control sobre ella. De la misma forma, la ausencia de fundamentación intelectiva, imposibilita verificar, si la valoración de la prueba, sea individual o conjunta, se hizo en correcta aplicación de las reglas de la sana crítica
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2019, cursante de fs
- Solicitó, se declare fundada su pretensión, para así ordenar al Tribunal de apelación emita un
- “…entre Marita Roca Quintana y Alejandra Cambar landivar existió un acuerdo para disponer de la
- El mismo Fallo, arribó a la conclusión que la conducta de la acusada Cambara Landivar
- El Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, invocado como precedente contradictorio, fue pronunciado con
- …el inc
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- El art
- Los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo
- Ya en materia, expresar que este motivo en específico carece de mérito, pues como se
- La evaluación del Auto de Vista 74 de 29 de noviembre de 2018, en consideración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
