Auto Supremo AS/0101/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Solicitó, se declare fundada su pretensión, para así ordenar al Tribunal de apelación emita un


I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes

Por Sentencia 35/2018 de 11 de julio (fs. 766 a 770 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Marita Roca Quintana y Alejandra Cambara Landívar, autoras y culpables del delito de Trata y Tráfico de Personas, previsto por el art. 281 Bis, núm. 1, parte III del CP, condenándoles a una pena privativa de libertad de quince años, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, Marita Roca Quintana (fs. 778 a 779) y Alejandra Cambara Landívar (fs. 792 a 798 vta.), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 74 de 29 de noviembre de 2018, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró su improcedencia en ambos casos, manteniendo incólume la Sentencia impugnada.

I.2 Motivos del recurso

La Sala, en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 667/2019-RA de 23 de agosto, delineando el análisis de fondo bajo el siguiente parámetro:

La recurrente refiere que en apelación restringida formuló defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 11) del CPP, resuelto negativamente bajo el argumento que “si bien el Ministerio Público formalizó acusación por el delito de Trata de Personas con fines de guarda y adopción, pero en aplicación del principio iura novit curia, se tiene la facultad de aplicar el derecho que corresponda al hecho sometido a juzgamiento”. Tal respuesta es cuestionada en casación, considerando que no guarda compatibilidad con el sistema de garantías procesales, atenta el debido proceso y la seguridad jurídica, al contradecir el precedente invocado en alzada relativo al principio de congruencia, situación por la que a criterio de la recurrente el Tribunal de alzada no realizó la debida fundamentación inobservando el art. 124 del CPP, y contradiciendo el Auto Supremo 354/2014 RRC de 30 de julio, referente a la debida fundamentación.

I.2.1 Petitorio

Solicitó, se declare fundada su pretensión, para así ordenar al Tribunal de apelación emita un nuevo Auto de Vista “aplicando la doctrina legal, que no será otra que fundamentar sin revalorizar las pruebas o los hechos, y por tanto confirmar la sentencia de primera instancia” (sic)