Auto Supremo AS/0102/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Asimismo, la Resolución de alzada es clara, ya que no deja lugar a dudas lo


En el caso presente, es evidente que el Tribunal de alzada en cuanto al reclamo del recurrente, si bien no resulta ampuloso de consideraciones y citas legales, traduce las razones por las cuales declaró improcedente el motivo acusado en apelación restringida, resultando ser una Resolución expresa al desestimar la problemática acusada al señalar como principal fundamento de su decisorio, la prohibición de revictimización de la menor víctima.

Asimismo, la Resolución de alzada es clara, ya que no deja lugar a dudas lo expresado por los Vocales; completa, al establecer su determinación implícita en previsión concreta de lo exigido por la Ley 348 en cuanto a la aplicación preferente estatuida en el art. 5 y la prohibición de revictimización contenida en el art. 33, ambos de la citada norma especial; y, el entendimiento asumido por este máximo Tribunal mediante Auto Supremo 332/2012 de 18 de diciembre respecto a la prohibición de revictimización a través de las entrevistas o repetición de las mismas en condiciones inadecuadas para los menores víctimas de agresiones sexuales; en consecuencia el Auto de Vista recurrido es legítimo, pues de conformidad a la citadas normas, el Tribunal de alzada otorgó razones valederas que justifican la declaratoria de improcedencia en cuanto a la denuncia de vulneración de los arts. 330 y art. 344 del CPP, al haber controlado que el Tribunal de Sentencia, evitó con su determinación la doble victimización de la menor, por cuanto se tenía el testimonio extrañado en el respectivo peritaje