Auto Supremo AS/0102/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

En consecuencia, se concluye que el Tribunal de alzada, no incurrió en falta de fundamentación

Por otro lado, en cuanto lo observado respecto a la edad de la víctima, este Tribunal observa en el marco de los antecedentes del caso presente, que el recurrente no reclamó de forma clara y concreta en su recurso de apelación restringida el aspecto que ahora denuncia vía recurso de casación; por lo que, menos podrían pretender que el Auto de Vista se pronuncie sobre un tema que no fue alegado en el medio de defensa ordinario previsto por el art. 407 del CPP, pues no cabría soslayar que el alcance y límite de la competencia del Tribunal de alzada se encuentra establecida justamente por el art. 398 del referido Código, que concuerda con el art. 17.II de la Ley 025, normativa que fue cumplida en el Auto de Vista, máxime si en el sistema penal boliviano no existe la posibilidad de aplicar el principio “per saltum”.
En consecuencia, se concluye que el Tribunal de alzada, no incurrió en falta de fundamentación en la resolución del reclamo de falta de testimonio de la menor en juicio como denunció el imputado, mucho menos respecto a la edad de la víctima, deviniendo la problemática traída en casación en infundada