Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0102/2020-RRC
Fecha: 29-Ene-2020
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Por memorial presentado el 16 de mayo de 2019, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 84/2018 de 20 de noviembre (fs
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b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Delfín Sifuente Cáceres (fs
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 690/2019-RA de 27 de agosto, se
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Alegando la violación al debido proceso, la parte recurrente expresa que durante el desarrollo del
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Solicita el recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 690/2019-RA de 27 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
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La victima manifestó que un señor viejito le tocó tres veces su parte íntima, en
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La menor, fue objeto de tocamientos impúdicos a sus 9 años de edad por parte
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Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
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Clarificada las problemáticas traídas en casación, a fin de un mejor entendimiento en cuanto al
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III.1. De la denuncia de indebido control de valoración probatoria
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En el primer motivo identificado, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no ejerció
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III
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A los fines de la resolución del presente motivo, es preciso referir con carácter previo
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III.1.3. Análisis concreto
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Ahora bien, a efectos de corroborar lo acusado, resulta menester compulsar lo apelado y resuelto
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En atención a ello, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
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Por otro lado, en cuanto a la declaración del padre de la víctima, el Tribunal
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Es decir, el Tribunal observado advirtió que la citada Resolución de mérito se basa -además
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Entonces ante la valoración integral desarrollada por el Tribunal de mérito, el Tribunal de alzada
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En conclusión, se advierte que la actividad del Tribunal de alzada, se encuentra enmarcada en
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Por otro lado, también reclama el recurrente que el observado Tribunal violó su derecho al
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Ahora bien, evidentemente se advierte a fs
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En atención a ello, el Tribunal de Sentencia rechazó in límine lo peticionado, indicando que
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La respuesta citada, dio lugar a que el procesado mediante escrito de 2 de enero
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Finalmente, el Tribunal de alzada en cuanto a la apelación incoada, indicó que el recurrente
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Del planteamiento expuesto, se observa que el recurrente alude a la falta de pronunciamiento del
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Al respecto, cabe también destacar que en el caso de Autos, la Resolución recurrida resulta
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En este punto, corresponde señalar con fines ilustrativos, que las Resoluciones emitidas por el Tribunal
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Ahora bien, con relación al reclamo de negativa por parte del Tribunal de Sentencia a
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Entonces, se tiene que el Tribunal de apelación más allá de las razones otorgadas al
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Finalmente, el recurrente denuncia que uno de los puntos de su apelación restringida fue la
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Ahora bien, se advierte que en apelación restringida, el recurrente bajo el rótulo de “II
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En atención a ello, el Tribunal de apelación indicó que el hecho de presentar ante
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Al respecto cabe señalar que este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que el debido
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Los arts
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Asimismo, la Resolución de alzada es clara, ya que no deja lugar a dudas lo
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Por consiguiente, el fundamento precisado en la respuesta al motivo observado por el recurrente, deviene
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En consecuencia, se concluye que el Tribunal de alzada, no incurrió en falta de fundamentación
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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