Clarificada las problemáticas traídas en casación, a fin de un mejor entendimiento en cuanto al
Clarificada las problemáticas traídas en casación, a fin de un mejor entendimiento en cuanto al análisis de este Tribunal, se procederá de la siguiente manera: (III.1) Análisis de la denuncia de indebido control de valoración probatoria; (III.2) Análisis de la denuncia de falta de fundamentación e incongruencia omisiva a las apelaciones de negativa a la prueba extraordinaria y exclusión probatoria (motivos segundo y tercero del caso presente); y, (III.3) Análisis de la denuncia de motivación insuficiente en la respuesta al reclamo referido a la falta de declaración de la víctima
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 84/2018 de 20 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Delfín Sifuente Cáceres (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 690/2019-RA de 27 de agosto, se
- Alegando la violación al debido proceso, la parte recurrente expresa que durante el desarrollo del
- Solicita el recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 690/2019-RA de 27 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- La victima manifestó que un señor viejito le tocó tres veces su parte íntima, en
- La menor, fue objeto de tocamientos impúdicos a sus 9 años de edad por parte
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- Clarificada las problemáticas traídas en casación, a fin de un mejor entendimiento en cuanto al
- III.1. De la denuncia de indebido control de valoración probatoria
- En el primer motivo identificado, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no ejerció
- III
- A los fines de la resolución del presente motivo, es preciso referir con carácter previo
- III.1.3. Análisis concreto
- Ahora bien, a efectos de corroborar lo acusado, resulta menester compulsar lo apelado y resuelto
- En atención a ello, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Por otro lado, en cuanto a la declaración del padre de la víctima, el Tribunal
- Es decir, el Tribunal observado advirtió que la citada Resolución de mérito se basa -además
- Entonces ante la valoración integral desarrollada por el Tribunal de mérito, el Tribunal de alzada
- En conclusión, se advierte que la actividad del Tribunal de alzada, se encuentra enmarcada en
- Por otro lado, también reclama el recurrente que el observado Tribunal violó su derecho al
- Ahora bien, evidentemente se advierte a fs
- En atención a ello, el Tribunal de Sentencia rechazó in límine lo peticionado, indicando que
- La respuesta citada, dio lugar a que el procesado mediante escrito de 2 de enero
- Finalmente, el Tribunal de alzada en cuanto a la apelación incoada, indicó que el recurrente
- Del planteamiento expuesto, se observa que el recurrente alude a la falta de pronunciamiento del
- Al respecto, cabe también destacar que en el caso de Autos, la Resolución recurrida resulta
- En este punto, corresponde señalar con fines ilustrativos, que las Resoluciones emitidas por el Tribunal
- Ahora bien, con relación al reclamo de negativa por parte del Tribunal de Sentencia a
- Entonces, se tiene que el Tribunal de apelación más allá de las razones otorgadas al
- Finalmente, el recurrente denuncia que uno de los puntos de su apelación restringida fue la
- Ahora bien, se advierte que en apelación restringida, el recurrente bajo el rótulo de “II
- En atención a ello, el Tribunal de apelación indicó que el hecho de presentar ante
- Al respecto cabe señalar que este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que el debido
- Los arts
- Asimismo, la Resolución de alzada es clara, ya que no deja lugar a dudas lo
- Por consiguiente, el fundamento precisado en la respuesta al motivo observado por el recurrente, deviene
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de alzada, no incurrió en falta de fundamentación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
