Es decir, el Tribunal observado advirtió que la citada Resolución de mérito se basa -además
De ahí se tiene que, esta Sala advierte que el Tribunal de apelación a tiempo de considerar las pruebas observadas por el recurrente -testifical de Enrique Ibarra Anagua e informe psicológico pericial-, si bien no desarrolló una amplia verificación del respeto a las reglas relativas a la carga de la prueba y su valoración, valoró que dichos elementos probatorios observados no resultan primordiales para sustentar la Sentencia; lo cual, en criterio de esta Sala no implica una violación al debido proceso, y por ende, no justifica la declaratoria de nulidad del Auto de Vista recurrido como pretende el recurrente.
Es decir, el Tribunal observado advirtió que la citada Resolución de mérito se basa -además de las pruebas señaladas- en elementos tales como las testificales del psicólogo Orlando Hugo Parada Leygue e Isabela Huayta Terceros, el certificado médico forense emitido por la Dra. Pamela Villarroel Antelo, el informe social emitido por la trabajadora social Isabela Huayta, el acta de reconocimiento de personas de fecha 1° de agosto de 2016 y el muestrario fotográfico, sin que se advierta sustento legal o probatorio alguno, de las conclusiones subjetivas asumidas por el apelante en cuanto a la testifical observada, a tiempo de relievar lo extemporáneo de las observaciones a la prueba pericial
Es decir, el Tribunal observado advirtió que la citada Resolución de mérito se basa -además de las pruebas señaladas- en elementos tales como las testificales del psicólogo Orlando Hugo Parada Leygue e Isabela Huayta Terceros, el certificado médico forense emitido por la Dra. Pamela Villarroel Antelo, el informe social emitido por la trabajadora social Isabela Huayta, el acta de reconocimiento de personas de fecha 1° de agosto de 2016 y el muestrario fotográfico, sin que se advierta sustento legal o probatorio alguno, de las conclusiones subjetivas asumidas por el apelante en cuanto a la testifical observada, a tiempo de relievar lo extemporáneo de las observaciones a la prueba pericial
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 84/2018 de 20 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Delfín Sifuente Cáceres (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 690/2019-RA de 27 de agosto, se
- Alegando la violación al debido proceso, la parte recurrente expresa que durante el desarrollo del
- Solicita el recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 690/2019-RA de 27 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- La victima manifestó que un señor viejito le tocó tres veces su parte íntima, en
- La menor, fue objeto de tocamientos impúdicos a sus 9 años de edad por parte
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- Clarificada las problemáticas traídas en casación, a fin de un mejor entendimiento en cuanto al
- III.1. De la denuncia de indebido control de valoración probatoria
- En el primer motivo identificado, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no ejerció
- III
- A los fines de la resolución del presente motivo, es preciso referir con carácter previo
- III.1.3. Análisis concreto
- Ahora bien, a efectos de corroborar lo acusado, resulta menester compulsar lo apelado y resuelto
- En atención a ello, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Por otro lado, en cuanto a la declaración del padre de la víctima, el Tribunal
- Es decir, el Tribunal observado advirtió que la citada Resolución de mérito se basa -además
- Entonces ante la valoración integral desarrollada por el Tribunal de mérito, el Tribunal de alzada
- En conclusión, se advierte que la actividad del Tribunal de alzada, se encuentra enmarcada en
- Por otro lado, también reclama el recurrente que el observado Tribunal violó su derecho al
- Ahora bien, evidentemente se advierte a fs
- En atención a ello, el Tribunal de Sentencia rechazó in límine lo peticionado, indicando que
- La respuesta citada, dio lugar a que el procesado mediante escrito de 2 de enero
- Finalmente, el Tribunal de alzada en cuanto a la apelación incoada, indicó que el recurrente
- Del planteamiento expuesto, se observa que el recurrente alude a la falta de pronunciamiento del
- Al respecto, cabe también destacar que en el caso de Autos, la Resolución recurrida resulta
- En este punto, corresponde señalar con fines ilustrativos, que las Resoluciones emitidas por el Tribunal
- Ahora bien, con relación al reclamo de negativa por parte del Tribunal de Sentencia a
- Entonces, se tiene que el Tribunal de apelación más allá de las razones otorgadas al
- Finalmente, el recurrente denuncia que uno de los puntos de su apelación restringida fue la
- Ahora bien, se advierte que en apelación restringida, el recurrente bajo el rótulo de “II
- En atención a ello, el Tribunal de apelación indicó que el hecho de presentar ante
- Al respecto cabe señalar que este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que el debido
- Los arts
- Asimismo, la Resolución de alzada es clara, ya que no deja lugar a dudas lo
- Por consiguiente, el fundamento precisado en la respuesta al motivo observado por el recurrente, deviene
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de alzada, no incurrió en falta de fundamentación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
