Auto Supremo AS/0102/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Es decir, el Tribunal observado advirtió que la citada Resolución de mérito se basa -además

De ahí se tiene que, esta Sala advierte que el Tribunal de apelación a tiempo de considerar las pruebas observadas por el recurrente -testifical de Enrique Ibarra Anagua e informe psicológico pericial-, si bien no desarrolló una amplia verificación del respeto a las reglas relativas a la carga de la prueba y su valoración, valoró que dichos elementos probatorios observados no resultan primordiales para sustentar la Sentencia; lo cual, en criterio de esta Sala no implica una violación al debido proceso, y por ende, no justifica la declaratoria de nulidad del Auto de Vista recurrido como pretende el recurrente.
Es decir, el Tribunal observado advirtió que la citada Resolución de mérito se basa -además de las pruebas señaladas- en elementos tales como las testificales del psicólogo Orlando Hugo Parada Leygue e Isabela Huayta Terceros, el certificado médico forense emitido por la Dra. Pamela Villarroel Antelo, el informe social emitido por la trabajadora social Isabela Huayta, el acta de reconocimiento de personas de fecha 1° de agosto de 2016 y el muestrario fotográfico, sin que se advierta sustento legal o probatorio alguno, de las conclusiones subjetivas asumidas por el apelante en cuanto a la testifical observada, a tiempo de relievar lo extemporáneo de las observaciones a la prueba pericial