Auto Supremo AS/0130/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Asimismo, la Resolución de alzada es clara, no da lugar a dudas lo expresado por


Asimismo, la Resolución de alzada es clara, no da lugar a dudas lo expresado por los Vocales; siendo menester en este punto sacar a colación, que si bien el apelante en el recurso intentado incurre en un pequeño lapsus respecto a la denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc. 11) del art. 370 del CPP (fs. 64 vta.) -rotulando el mismo como defecto de Sentencia previsto por el inc. 10) del citado artículo-, esto no fue causal de que el citado defecto fuera soslayado por el Tribunal de alzada, toda vez que el mismo es claramente abordado de forma concreta a partir de fs. 95 de la Resolución impugnada, resultando pues el Auto de Vista impugnado en una Resolución completa, al establecer su determinación en previsión a los arts. 406 y 398 del CPP, resolviendo uno a uno los defectos de Sentencia acusados en apelación restringida