Auto Supremo AS/0130/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 99/2012 de 4 de mayo, dictado dentro el

Invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 99/2012 de 4 de mayo, dictado dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra contra Felipe Chino Taco y otros, por la comisión del ilícito de Asesinato, en el que se constató que el Tribunal de alzada no se pronunció ni resolvió todos y cada uno de los puntos reclamados en el recurso de apelación restringida, estableciéndose como doctrina legal aplicable la siguiente:
“Es obligación del Tribunal de Apelación, realizar adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie, debiendo todo Auto de Vista contener suficiente fundamentación, circunscribiéndose a los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales serán absueltos uno a uno con la debida motivación y en base de argumentos jurídicos individualizados y sólidos, a fin de que se pueda inferir una respuesta con los criterios jurídicos correspondientes al caso, sin que la argumentación vertida sea evasiva o incongruente; cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad, logicidad que se encuentran determinados en el Auto Supremo Nro. 12 de 30 de enero de 2012, lo contrario constituye un vicio de incongruencia omisiva (citra petrita o ex silentio) que vulnera lo establecido por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal”