Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto caso de verificar la existencia de contradicción entre la resolución impugnada y los precedentes invocados como contradictorios, será de aplicación obligatoria para los Tribunales y Jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación, en previsión de lo dispuesto por el 420 del CPP
Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto caso de verificar la existencia de contradicción entre la resolución impugnada y los precedentes invocados como contradictorios, será de aplicación obligatoria para los Tribunales y Jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación, en previsión de lo dispuesto por el 420 del CPP
- Por memorial presentado el 6 de mayo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 52/2018 de 22 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado César Eduardo Barreto Callizaya (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 653/2019-RA de 23 de agosto, se
- Solicita el recurrente que deliberando en el fondo, se anule el Auto de Vista recurrido
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 653/2019-RA de 23 de agosto, se admitió el recurso de casación formulado
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- II.2.De la Sentencia
- El 27 de mayo de 2017 se llevó a cabo el bautizo del hijo del
- El motivo de la agresión fue el hecho de que la víctima quitó la llave
- Producto de la agresión se tuvo que intervenir quirúrgicamente a la víctima y así poder
- II.3. De la apelación restringida
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia los siguientes
- Bajo la titulación de “art
- Los certificados médicos forenses fueron incorporados ilegalmente a juico tanto en la forma como en
- La Sentencia no es expresa, completa, idónea, legitima ni lógica, sino más bien, lesiva e
- El desarrollo del juicio oral se realizó sobre la base de la acusación del Ministerio
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dictó el Auto
- En cuanto a la denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc
- De la denuncia de defecto contenido en el inc
- Respecto a la congruencia entre la acusación y la Sentencia, se tiene que en el
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- Clarificada la problemática de casación, resulta oportuno exponer previamente consideraciones de carácter legal y doctrinal
- II.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Del precedente contradictorio invocado
- Invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 99/2012 de 4 de mayo, dictado dentro el
- Advertida la similitud en cuanto a las problemáticas inmersas en el precedente contradictorio y la
- III.3. Análisis del caso concreto
- Recapitulando, el recurrente denuncia que en alzada, entre otros defectos acusó los contenidos en los
- Como se ha precisado, el encausado en apelación restringida acusó entre otros defectos de Sentencia,
- En atención a ello, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de
- Por otro lado, respecto a la incongruencia acusada, señala que en el aludido parágrafo 6
- Conforme a lo señalado, es evidente que el Tribunal de alzada respondió los reclamos del
- Asimismo, la Resolución de alzada es clara, no da lugar a dudas lo expresado por
- De igual forma, el Tribunal de apelación estableció de acuerdo con la ley, lo acertado
- Por consiguiente, el fundamento precisado en la respuesta al motivo observado por el recurrente, resulta
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de alzada otorgó una respuesta fundamentada a los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
