De igual forma, el Tribunal de apelación estableció de acuerdo con la ley, lo acertado
En consecuencia, el Auto de Vista recurrido es legítimo, pues de conformidad a las citadas normas, el Tribunal de alzada otorgó razones valederas que justifican la declaratoria de improcedencia en cuanto a la denuncia de los defectos de Sentencia –entre otros- contenidos en los incs. 2) y 11) del art. 370 del CPP, advertido de que la individualización del imputado se encontraba debidamente expuesta en el apartado de fundamentación analítica de la Sentencia, afirmación corroborada por este máximo Tribunal de justicia, toda vez que se observa del fragmento de Resolución de origen citado que de manera integral el Tribunal de origen valora en su conjunto elementos probatorios judicializados como ser las pruebas MP1, 3, 5, 6 y 7, corroborados fundamentalmente por la prueba MP7 concerniente a la reconstrucción de los hechos en las que se encontraba presente tanto el acusado como la víctima del caso presente.
De igual forma, el Tribunal de apelación estableció de acuerdo con la ley, lo acertado del entendimiento por parte del Tribunal de Sentencia respecto a la aplicabilidad del tipo penal contenido en el art. 270, en vez del previsto por el 271 -ambos del CP-; evidentemente, el Tribunal de Sentencia enmarcó su actuar a la máxima “dame los hechos, yo te daré el Derecho”, sin que ello hubiere implicado apartarse del principio de congruencia fáctica en resguardo del derecho a la defensa; puesto que, no se cambió la base fáctica sino únicamente la jurídica, teniéndose los mismos hechos descritos tanto en la acusación del Ministerio Público como en la Resolución de origen -tal y como advierte la Sala recurrida-, aspecto que, habilitó la posibilidad de aplicar el principio iura novit curia, de manera debidamente fundamentada
- Por memorial presentado el 6 de mayo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 52/2018 de 22 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado César Eduardo Barreto Callizaya (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 653/2019-RA de 23 de agosto, se
- Solicita el recurrente que deliberando en el fondo, se anule el Auto de Vista recurrido
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 653/2019-RA de 23 de agosto, se admitió el recurso de casación formulado
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- II.2.De la Sentencia
- El 27 de mayo de 2017 se llevó a cabo el bautizo del hijo del
- El motivo de la agresión fue el hecho de que la víctima quitó la llave
- Producto de la agresión se tuvo que intervenir quirúrgicamente a la víctima y así poder
- II.3. De la apelación restringida
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia los siguientes
- Bajo la titulación de “art
- Los certificados médicos forenses fueron incorporados ilegalmente a juico tanto en la forma como en
- La Sentencia no es expresa, completa, idónea, legitima ni lógica, sino más bien, lesiva e
- El desarrollo del juicio oral se realizó sobre la base de la acusación del Ministerio
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dictó el Auto
- En cuanto a la denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc
- De la denuncia de defecto contenido en el inc
- Respecto a la congruencia entre la acusación y la Sentencia, se tiene que en el
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- Clarificada la problemática de casación, resulta oportuno exponer previamente consideraciones de carácter legal y doctrinal
- II.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Del precedente contradictorio invocado
- Invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 99/2012 de 4 de mayo, dictado dentro el
- Advertida la similitud en cuanto a las problemáticas inmersas en el precedente contradictorio y la
- III.3. Análisis del caso concreto
- Recapitulando, el recurrente denuncia que en alzada, entre otros defectos acusó los contenidos en los
- Como se ha precisado, el encausado en apelación restringida acusó entre otros defectos de Sentencia,
- En atención a ello, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de
- Por otro lado, respecto a la incongruencia acusada, señala que en el aludido parágrafo 6
- Conforme a lo señalado, es evidente que el Tribunal de alzada respondió los reclamos del
- Asimismo, la Resolución de alzada es clara, no da lugar a dudas lo expresado por
- De igual forma, el Tribunal de apelación estableció de acuerdo con la ley, lo acertado
- Por consiguiente, el fundamento precisado en la respuesta al motivo observado por el recurrente, resulta
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de alzada otorgó una respuesta fundamentada a los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
