Auto Supremo AS/0130/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

De igual forma, el Tribunal de apelación estableció de acuerdo con la ley, lo acertado


En consecuencia, el Auto de Vista recurrido es legítimo, pues de conformidad a las citadas normas, el Tribunal de alzada otorgó razones valederas que justifican la declaratoria de improcedencia en cuanto a la denuncia de los defectos de Sentencia –entre otros- contenidos en los incs. 2) y 11) del art. 370 del CPP, advertido de que la individualización del imputado se encontraba debidamente expuesta en el apartado de fundamentación analítica de la Sentencia, afirmación corroborada por este máximo Tribunal de justicia, toda vez que se observa del fragmento de Resolución de origen citado que de manera integral el Tribunal de origen valora en su conjunto elementos probatorios judicializados como ser las pruebas MP1, 3, 5, 6 y 7, corroborados fundamentalmente por la prueba MP7 concerniente a la reconstrucción de los hechos en las que se encontraba presente tanto el acusado como la víctima del caso presente.

De igual forma, el Tribunal de apelación estableció de acuerdo con la ley, lo acertado del entendimiento por parte del Tribunal de Sentencia respecto a la aplicabilidad del tipo penal contenido en el art. 270, en vez del previsto por el 271 -ambos del CP-; evidentemente, el Tribunal de Sentencia enmarcó su actuar a la máxima “dame los hechos, yo te daré el Derecho”, sin que ello hubiere implicado apartarse del principio de congruencia fáctica en resguardo del derecho a la defensa; puesto que, no se cambió la base fáctica sino únicamente la jurídica, teniéndose los mismos hechos descritos tanto en la acusación del Ministerio Público como en la Resolución de origen -tal y como advierte la Sala recurrida-, aspecto que, habilitó la posibilidad de aplicar el principio iura novit curia, de manera debidamente fundamentada