Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de junio, que entre otros, precisó: “Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, la doctrina legal aplicable de este Tribunal estableció (…), entre otros, determinados parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; i) Expresa por qué se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; ii) Clara, en sentido que el pensamiento del juzgador debe ser aprehensible, comprensible y claro, no dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los hechos y el derecho; iv) Legítima, ya que debe basarse en pruebas legales y válidas. Para que exista legitimidad en la denuncia de valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, el Tribunal de alzada debe realizar el análisis de iter lógico por el que se evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo; y, v) Lógica, que es el requisito transversal que afecta a los otros requisitos; debiendo la motivación, en términos generales, ser coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica”
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 654/2019-RA de 23 de agosto,
- Acusa que el Auto de Vista confutado conlleva una contradicción en su fundamentación, al sostener
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 654/2019-RA de 23 de agosto, este Tribunal Supremo admitió el recurso formulado
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Juan Benito Gualoa, hubo agredido sexualmente a la víctima, amenazándola y forzándola a tener relaciones
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, se
- Respecto a que la Sentencia no guardó relación con la acusación porque se apartó de
- Sobre los domicilios de la víctima y del imputado, los Jueces dicen que el hecho
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no contiene
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.2. El derecho al debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso,
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Por otro lado, necesario señalar que la parte que recurre de casación está obligada a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
