Auto Supremo AS/0131/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Por otro lado, necesario señalar que la parte que recurre de casación está obligada a


Antes de abordar la problemática planteada es necesario precisar que esta Sala admitió el recurso de casación formulado por el recurrente para conocer en el fondo el indicado motivo, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, únicamente a los fines de verificar la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado al ser contradictorio en su fundamentación, pues se realizó una simple mención de la fundamentación en audiencia; más no en el recurso en sí.
Efectuada la anterior precisión, es necesario considerar que en los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación, en las que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al resolver la apelación restringida, la parte recurrente de casación, debe precisar en su impugnación qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación, no mereció o merecieron debida fundamentación; asimismo, debe identificar punto por punto los errores atribuidos a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, finalmente explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado.

En el caso de autos, se puede establecer que si bien se ha identificado plenamente el hecho concreto que le causó agravio; empero, la parte recurrente no ha podido precisar en su impugnación qué aspecto o aspectos de su apelación restringida, no mereció o merecieron debida fundamentación; tampoco identificó punto por punto los errores y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, menos explicó la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado. Por lo que la parte recurrente se limitó a señalar “hace una simple mención de las fundamentación en audiencia pero no sobre el recurso en si” (sic.), siendo una denuncia genérica con un argumento totalmente lato, resultando insuficiente.

Por otro lado, necesario señalar que la parte que recurre de casación está obligada a identificar plenamente cuáles son aquellos fundamentos que considera perjudiciales en el Auto de Vista, con relación al memorial de apelación restringida, puesto que una denuncia generalizada de todos los agravios, como ocurre en el caso concreto, sin identificar a cuáles se refiere expresamente, resulta vaga e insulsa e impide realizar la verificación de la posible vulneración de derechos; pues el memorial de apelación restringida presentado por el ahora recurrente, consta de varios incisos en los que se denuncian los aspectos que consideran gravosos a sus intereses jurídicos; siendo cinco defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 3), 11), 4), 6) y 5) del CPP. De otro lado, alega el apelante que el fallo de alzada conlleva una contradicción en su fundamentación, al sostener el mismo argumento de la Sentencia, sin haber realizado una revisión del recurso de apelación que planteó, donde refirió que sólo se hizo una simple mención de la fundamentación en audiencia, pero no sobre el recurso en sí, incumpliendo de esta manera lo dispuesto por el art. 124 del CPP, por ello afirma que la decisión del Auto de Vista es insuficiente y contradictoria, sin exponer los razonamientos en que fundó su decisión, por lo que considera hubo un defecto de sentencia, debido a que el derecho a la fundamentación y motivación es parte sustancial del debido proceso señalado en el art. 370 inc. 5) del CPP. De lo que se puede establecer que existe una imprecisión en el recurso de casación al mezclar motivos jurídicos distintos, no existiendo claridad si se trata de falta de fundamentación o en realidad de incongruencia omisiva; por lo que corresponde declarar infundado el presente recurso casacional