I.1.1. Motivo del recurso de casación
Por Sentencia 24/2018 de 16 de mayo (fs. 12 a 17), el Tribunal de Sentencia Segundo de Cobija del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Juan Benito Gualoa Portillo, culpable de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de quince (15) años de presidio, así como medidas preventivas y de protección conforme al art. 149 inc. b) y c) de la Ley 548, a favor de la víctima.
Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 30 a 36 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista de 21 de diciembre de 2018, dictado por la Sala Penal Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y en consecuencia confirmó la Sentencia, motivando la presentación del recurso de casación sujeto del presente análisis.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 654/2019-RA de 23 de agosto,
- Acusa que el Auto de Vista confutado conlleva una contradicción en su fundamentación, al sostener
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 654/2019-RA de 23 de agosto, este Tribunal Supremo admitió el recurso formulado
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Juan Benito Gualoa, hubo agredido sexualmente a la víctima, amenazándola y forzándola a tener relaciones
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, se
- Respecto a que la Sentencia no guardó relación con la acusación porque se apartó de
- Sobre los domicilios de la víctima y del imputado, los Jueces dicen que el hecho
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no contiene
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.2. El derecho al debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso,
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Por otro lado, necesario señalar que la parte que recurre de casación está obligada a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
