Sobre los domicilios de la víctima y del imputado, los Jueces dicen que el hecho
Sobre los domicilios de la víctima y del imputado, los Jueces dicen que el hecho se suscitó en un lugar que no es distante entre el domicilio de la víctima y del acusado. Cuando indican los Jueces que no es distante, se entiende que es porque ambos domicilios están en la misma comunidad o por lo menos estaban, pues la víctima salió del lugar por el problema de la Violación. Asimismo, Sobre la valoración de la prueba, el apelante sólo señaló que se la describió. Siendo que de la revisión de la Sentencia se tiene que, en el apartado I, los Jueces hicieron la fundamentación descriptiva de la prueba literal y testifical de cargo y de descargo, describiendo el contenido de cada una de ellas; y en el punto II hicieron la fundamentación analítica o intelectiva fijando el alcance o valor de la prueba, además en el considerando IV señalaron la fundamentación jurídica. De lo que se tiene que no es cierto que la Sentencia no tenga fundamentación intelectiva de la prueba
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 654/2019-RA de 23 de agosto,
- Acusa que el Auto de Vista confutado conlleva una contradicción en su fundamentación, al sostener
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 654/2019-RA de 23 de agosto, este Tribunal Supremo admitió el recurso formulado
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Juan Benito Gualoa, hubo agredido sexualmente a la víctima, amenazándola y forzándola a tener relaciones
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, se
- Respecto a que la Sentencia no guardó relación con la acusación porque se apartó de
- Sobre los domicilios de la víctima y del imputado, los Jueces dicen que el hecho
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no contiene
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.2. El derecho al debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso,
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Por otro lado, necesario señalar que la parte que recurre de casación está obligada a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
