I.1. Antecedentes
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 131/2020-RRC
Sucre, 29 de enero de 2020
Expediente: Pando 15/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Juan Benito Gualoa Portillo
Delito : Violación
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de enero de 2019, cursante de fs. 91 a 95 vta., Juan Benito Gualoa Portillo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 21 de diciembre de 2018 de fs. 74 a 75, pronunciado por la Sala Penal Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP)
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 131/2020-RRC
Sucre, 29 de enero de 2020
Expediente: Pando 15/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Juan Benito Gualoa Portillo
Delito : Violación
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de enero de 2019, cursante de fs. 91 a 95 vta., Juan Benito Gualoa Portillo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 21 de diciembre de 2018 de fs. 74 a 75, pronunciado por la Sala Penal Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP)
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 654/2019-RA de 23 de agosto,
- Acusa que el Auto de Vista confutado conlleva una contradicción en su fundamentación, al sostener
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 654/2019-RA de 23 de agosto, este Tribunal Supremo admitió el recurso formulado
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Juan Benito Gualoa, hubo agredido sexualmente a la víctima, amenazándola y forzándola a tener relaciones
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, se
- Respecto a que la Sentencia no guardó relación con la acusación porque se apartó de
- Sobre los domicilios de la víctima y del imputado, los Jueces dicen que el hecho
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no contiene
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.2. El derecho al debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso,
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Por otro lado, necesario señalar que la parte que recurre de casación está obligada a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
