Auto Supremo AS/0137/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Al respecto, como bien se sabe el art


Al respecto, como bien se sabe el art. 416 del CPP, según la jurisprudencia de este Tribunal considera que se refiere a una situación de hecho similar, en materia procesal, se refiere a una problemática procesal similar, con lo resuelto en el Auto de Vista recurrido, correspondiéndole al impugnante demostrar la aplicabilidad del razonamiento que invoca, a efectos de posibilitar la labor de contraste. Ahora bien, se puede evidenciar del análisis del Auto Supremo desarrollado, que la problemática procesal dilucidada en la referida resolución, no responde al mismo hecho fáctico motivo de casación, en razón de que se evidencian situaciones diferentes, por un lado, en el recurso de casación se denuncia que el Auto de Vista impugnado (que declaró improcedentes los recursos planteados, confirmando en su integridad la Sentencia impugnada): i) contiene aspectos inválidos al considerar la valoración probatoria; ii) válida la valoración arbitraria de la prueba; iii) es contradictorio a tiempo a tiempo de resolver el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP; y, iv) convalidó la omisión de una correcta valoración de la prueba; mientras que en el precedente contradictorio es otra la circunstancia, el Auto de Vista impugnado (que declara inadmisibles los argumentos del recurso, incrementando la pena privativa de libertad) incumple con el mandato del art. 398 del CPP, pues nada dice ni manifiesta sobre los puntos objeto de la apelación restringida, limitándose únicamente a efectuar una deficiente relación de su contenido, incumpliendo también con la aplicación del art. 124 del Procedimiento referido. Por lo que, en definitiva, esta Sala Penal puede colegir con meridiana claridad, de que los hechos fácticos no son símiles