Al respecto, como bien se sabe el art
Al respecto, como bien se sabe el art. 416 del CPP, según la jurisprudencia de este Tribunal considera que se refiere a una situación de hecho similar, en materia procesal, se refiere a una problemática procesal similar, con lo resuelto en el Auto de Vista recurrido, correspondiéndole al impugnante demostrar la aplicabilidad del razonamiento que invoca, a efectos de posibilitar la labor de contraste. Ahora bien, se puede evidenciar del análisis del Auto Supremo desarrollado, que la problemática procesal dilucidada en la referida resolución, no responde al mismo hecho fáctico motivo de casación, en razón de que se evidencian situaciones diferentes, por un lado, en el recurso de casación se denuncia que el Auto de Vista impugnado (que declaró improcedentes los recursos planteados, confirmando en su integridad la Sentencia impugnada): i) contiene aspectos inválidos al considerar la valoración probatoria; ii) válida la valoración arbitraria de la prueba; iii) es contradictorio a tiempo a tiempo de resolver el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP; y, iv) convalidó la omisión de una correcta valoración de la prueba; mientras que en el precedente contradictorio es otra la circunstancia, el Auto de Vista impugnado (que declara inadmisibles los argumentos del recurso, incrementando la pena privativa de libertad) incumple con el mandato del art. 398 del CPP, pues nada dice ni manifiesta sobre los puntos objeto de la apelación restringida, limitándose únicamente a efectuar una deficiente relación de su contenido, incumpliendo también con la aplicación del art. 124 del Procedimiento referido. Por lo que, en definitiva, esta Sala Penal puede colegir con meridiana claridad, de que los hechos fácticos no son símiles
- Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 43/2016 de 29 de diciembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1031/2019-RA de 22 de noviembre,
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1031/2019-RA de 22 de noviembre, este Tribunal admitió el recurso formulado por
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El acusador particular, presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida, alegando, en suma, la
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro,
- No precisan los recurrentes porqué resultaría arbitraria esta conclusión y menos por qué no se
- No se precisa cómo y porqué una entrevista voluntaria prestada por el señor Faustino Sánchez
- El razonamiento explanado por los recurrentes corresponde a dicho análisis; como otro argumento adicional que
- La apelación restringida presentada por la Aduana Nacional de Bolivia Regional Oruro no ha cumplido
- Conforme el Auto Supremo de admisibilidad del recurso de casación, el análisis se circunscribirá a
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por los recurrentes, es preciso remitirnos al razonamiento establecido
- III.3. Del precedente invocado y Análisis del caso concreto
- La parte recurrente invoca como precedente en el recurso de casación sujeto a análisis el
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente implicaría vulneración de las normas del debido
- Ahora bien, tratándose de incremento de la pena en la resolución del recurso de Apelación,
- Al respecto, como bien se sabe el art
- Por lo referido, al haberse establecido que dicho precedente invocado no tiene situación de hecho
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
