Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0137/2020-RRC
Fecha: 29-Ene-2020
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Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2019, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 43/2016 de 29 de diciembre (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1031/2019-RA de 22 de noviembre,
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I.1.3. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 1031/2019-RA de 22 de noviembre, este Tribunal admitió el recurso formulado por
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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El acusador particular, presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida, alegando, en suma, la
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II.3.Del Auto de Vista impugnado
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Radicada la causa en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro,
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No precisan los recurrentes porqué resultaría arbitraria esta conclusión y menos por qué no se
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No se precisa cómo y porqué una entrevista voluntaria prestada por el señor Faustino Sánchez
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El razonamiento explanado por los recurrentes corresponde a dicho análisis; como otro argumento adicional que
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La apelación restringida presentada por la Aduana Nacional de Bolivia Regional Oruro no ha cumplido
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Conforme el Auto Supremo de admisibilidad del recurso de casación, el análisis se circunscribirá a
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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Conforme lo dispuesto por los arts
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El art
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La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
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Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
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III
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Antes de analizar los precedentes invocados por los recurrentes, es preciso remitirnos al razonamiento establecido
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III.3. Del precedente invocado y Análisis del caso concreto
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La parte recurrente invoca como precedente en el recurso de casación sujeto a análisis el
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Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente implicaría vulneración de las normas del debido
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Ahora bien, tratándose de incremento de la pena en la resolución del recurso de Apelación,
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Al respecto, como bien se sabe el art
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Por lo referido, al haberse establecido que dicho precedente invocado no tiene situación de hecho
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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