La parte recurrente invoca como precedente en el recurso de casación sujeto a análisis el
La parte recurrente invoca como precedente en el recurso de casación sujeto a análisis el Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006, que fue emitido dentro de un proceso penal seguido por la comisión del delito de Despojo, teniendo como hecho generador que el Auto de Vista impugnado (que declara inadmisibles los argumentos del recurso, incrementando la pena privativa de libertad) incumple con el mandato del art. 398 del CPP, pues nada dice ni manifiesta sobre los puntos objeto de la apelación restringida, limitándose únicamente a efectuar una deficiente relación de su contenido, incumpliendo también con la aplicación del art. 124 del Procedimiento referido; en cuyo mérito estableció la siguiente doctrina legal aplicable: ” Que el espíritu de la nueva normativa procesal penal en consonancia con la doctrina contemporánea sobre la apelación restringida que constituye el único medio para impugnar la sentencia; enseñan que la autoridad a cuyo conocimiento es sometida una causa en la que se denuncia la presencia de "defectos de la sentencia"; con el propósito de lograr su revisión, y evidenciar o rechazar los vicios revelados, debe dar estricta aplicación al artículo 124 de la Ley Nº 1970 que dice que: "Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresando los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o los requerimientos de las partes", debiendo circunscribir sus actos a la resolución de los puntos que constituyen el fundamento del recurso
- Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 43/2016 de 29 de diciembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1031/2019-RA de 22 de noviembre,
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1031/2019-RA de 22 de noviembre, este Tribunal admitió el recurso formulado por
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El acusador particular, presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida, alegando, en suma, la
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro,
- No precisan los recurrentes porqué resultaría arbitraria esta conclusión y menos por qué no se
- No se precisa cómo y porqué una entrevista voluntaria prestada por el señor Faustino Sánchez
- El razonamiento explanado por los recurrentes corresponde a dicho análisis; como otro argumento adicional que
- La apelación restringida presentada por la Aduana Nacional de Bolivia Regional Oruro no ha cumplido
- Conforme el Auto Supremo de admisibilidad del recurso de casación, el análisis se circunscribirá a
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por los recurrentes, es preciso remitirnos al razonamiento establecido
- III.3. Del precedente invocado y Análisis del caso concreto
- La parte recurrente invoca como precedente en el recurso de casación sujeto a análisis el
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente implicaría vulneración de las normas del debido
- Ahora bien, tratándose de incremento de la pena en la resolución del recurso de Apelación,
- Al respecto, como bien se sabe el art
- Por lo referido, al haberse establecido que dicho precedente invocado no tiene situación de hecho
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
