Bajo ese argumento corresponde señalar que la parte demandante respalda su pretensión en la declaración
Bajo ese argumento corresponde señalar que la parte demandante respalda su pretensión en la declaración de Elmer Laime Ponce, cursante a fs. 170, sin embargo, de la lectura de la misma no se puede observar la aseveración cuestionada por la demandante, por el contrario en esa declaración señala: “Por comentarios de Aurelio sé que Soraida hizo esa venta no sé si se hizo la venta de forma ficta”; concluyendo que las declaraciones de fs. 166 a 170 no son uniformes contundentes y no son prueba que pueda determinar una supuesta simulación de contrato. Por lo que no es evidente que la demandante haya probado la simulación a través de las declaraciones testificales, máxime si el documento base objeto de la litis, tiene carácter oneroso y tanto el comprador como vendedor en sus memoriales de respuesta a la demanda ratifican la compra venta; por lo que no se adecua a lo estipulado en los arts. 544. II. y 545.I, del Código Civil. En consecuencia, la acusación deviene en infundado
- Expediente: CB-18-20-S
- Soraida Gonzáles Lazarte
- Proceso: Nulidad de transferencia de inmueble
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 1
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- Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Irene Vargas Vda
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extraen de manera ordenada y en
- Manifestó que María Soraida Gonzáles Vda
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista de 15 de octubre de
- III.1. Sobre el contrato de venta
- No obstante en el Auto Supremo Nº 98/2016 de 04 de febrero, se razonó lo
- III.2. Respecto a nulidad de transferencia por disposición patrimonial onerosa realizada por los causahabientes
- Al respecto el Auto Supremo Nº 518/2014 de 8 de septiembre estableció lo siguiente: “Es también
- Sin embargo no debe confundirse la liberalidad, limitada por el régimen sucesorio, con los actos
- III.3 De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
- Así también, Víctor De Santo en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En ese marco este máximo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- Expuestos como están los fundamentos que hacen a la doctrina aplicable al caso, corresponde a
- Por tal motivo María Soraida Gonzáles Vda
- Por otro lado, el Código Civil, con relación a la simulación en su art
- En ese orden el art
- Bajo ese argumento corresponde señalar que la parte demandante respalda su pretensión en la declaración
- Por lo expuesto y al no ser fundadas ni evidentes las acusaciones expresadas en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas ni costos por no existir respuesta al recurso de casación
- Regístrese comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
