Auto Supremo AS/0403/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0403/2020

Fecha: 02-Oct-2020

Bajo ese argumento corresponde señalar que la parte demandante respalda su pretensión en la declaración

Bajo ese argumento corresponde señalar que la parte demandante respalda su pretensión en la declaración de Elmer Laime Ponce, cursante a fs. 170, sin embargo, de la lectura de la misma no se puede observar la aseveración cuestionada por la demandante, por el contrario en esa declaración señala: “Por comentarios de Aurelio sé que Soraida hizo esa venta no sé si se hizo la venta de forma ficta”; concluyendo que las declaraciones de fs. 166 a 170 no son uniformes contundentes y no son prueba que pueda determinar una supuesta simulación de contrato. Por lo que no es evidente que la demandante haya probado la simulación a través de las declaraciones testificales, máxime si el documento base objeto de la litis, tiene carácter oneroso y tanto el comprador como vendedor en sus memoriales de respuesta a la demanda ratifican la compra venta; por lo que no se adecua a lo estipulado en los arts. 544. II. y 545.I, del Código Civil. En consecuencia, la acusación deviene en infundado