Auto Supremo AS/0403/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0403/2020

Fecha: 02-Oct-2020

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación de fs. 393 a 394, interpuesto por María Irene Vargas Vda. de Pardo, contra el Auto de Vista N° 119 de 15 de octubre de 2019, cursante de fs. 386 a 390, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de nulidad de transferencia de inmueble, seguido por Aurelio Pardo Gonzáles (fallecido) continuado por la recurrente, contra Nicolás Pardo Gonzáles y otros, el Auto de concesión de 25 de junio de 2020 a fs. 402, el Auto Supremo de Admisión Nº 326/2020-RA de 24 de agosto, de fs. 408 a 409 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en el memorial de demanda de fs. 9 a 11, Aurelio Pardo Gonzáles, inició proceso ordinario sobre nulidad de transferencia de inmueble, contra Nicolás Pardo Gonzáles, Peregrina Luz Pinto de Pardo y María Soraida Gonzáles Lazarte, quienes una vez citados, por memoriales a fs. 26 y vta., 29 y vta., 35 y vta., contestaron la demanda negativamente e interpusieron excepción perentoria por falta de personería, contradicción, e imprecisión en la demanda; por memorial a fs. 197 María Irene Vargas Vda. de Pardo se apersonó al proceso en calidad de heredera al fallecimiento del demandante; desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 34/2015 de 24 de diciembre, cursante de fs. 236 a 238 vta., donde el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Sacaba-Cochabamba, declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda principal, PROBADA en cuanto a las excepciones perentorias de falta de personería, falsedad, ilegalidad e improcedencia de la demanda, falta de acción y derecho del actor