CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 393 a 394, interpuesto por María Irene Vargas Vda. de Pardo, contra el Auto de Vista N° 119 de 15 de octubre de 2019, cursante de fs. 386 a 390, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de nulidad de transferencia de inmueble, seguido por Aurelio Pardo Gonzáles (fallecido) continuado por la recurrente, contra Nicolás Pardo Gonzáles y otros, el Auto de concesión de 25 de junio de 2020 a fs. 402, el Auto Supremo de Admisión Nº 326/2020-RA de 24 de agosto, de fs. 408 a 409 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en el memorial de demanda de fs. 9 a 11, Aurelio Pardo Gonzáles, inició proceso ordinario sobre nulidad de transferencia de inmueble, contra Nicolás Pardo Gonzáles, Peregrina Luz Pinto de Pardo y María Soraida Gonzáles Lazarte, quienes una vez citados, por memoriales a fs. 26 y vta., 29 y vta., 35 y vta., contestaron la demanda negativamente e interpusieron excepción perentoria por falta de personería, contradicción, e imprecisión en la demanda; por memorial a fs. 197 María Irene Vargas Vda. de Pardo se apersonó al proceso en calidad de heredera al fallecimiento del demandante; desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 34/2015 de 24 de diciembre, cursante de fs. 236 a 238 vta., donde el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Sacaba-Cochabamba, declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda principal, PROBADA en cuanto a las excepciones perentorias de falta de personería, falsedad, ilegalidad e improcedencia de la demanda, falta de acción y derecho del actor
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en el memorial de demanda de fs. 9 a 11, Aurelio Pardo Gonzáles, inició proceso ordinario sobre nulidad de transferencia de inmueble, contra Nicolás Pardo Gonzáles, Peregrina Luz Pinto de Pardo y María Soraida Gonzáles Lazarte, quienes una vez citados, por memoriales a fs. 26 y vta., 29 y vta., 35 y vta., contestaron la demanda negativamente e interpusieron excepción perentoria por falta de personería, contradicción, e imprecisión en la demanda; por memorial a fs. 197 María Irene Vargas Vda. de Pardo se apersonó al proceso en calidad de heredera al fallecimiento del demandante; desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 34/2015 de 24 de diciembre, cursante de fs. 236 a 238 vta., donde el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Sacaba-Cochabamba, declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda principal, PROBADA en cuanto a las excepciones perentorias de falta de personería, falsedad, ilegalidad e improcedencia de la demanda, falta de acción y derecho del actor
- Expediente: CB-18-20-S
- Soraida Gonzáles Lazarte
- Proceso: Nulidad de transferencia de inmueble
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
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- Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Irene Vargas Vda
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extraen de manera ordenada y en
- Manifestó que María Soraida Gonzáles Vda
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista de 15 de octubre de
- III.1. Sobre el contrato de venta
- No obstante en el Auto Supremo Nº 98/2016 de 04 de febrero, se razonó lo
- III.2. Respecto a nulidad de transferencia por disposición patrimonial onerosa realizada por los causahabientes
- Al respecto el Auto Supremo Nº 518/2014 de 8 de septiembre estableció lo siguiente: “Es también
- Sin embargo no debe confundirse la liberalidad, limitada por el régimen sucesorio, con los actos
- III.3 De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
- Así también, Víctor De Santo en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En ese marco este máximo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- Expuestos como están los fundamentos que hacen a la doctrina aplicable al caso, corresponde a
- Por tal motivo María Soraida Gonzáles Vda
- Por otro lado, el Código Civil, con relación a la simulación en su art
- En ese orden el art
- Bajo ese argumento corresponde señalar que la parte demandante respalda su pretensión en la declaración
- Por lo expuesto y al no ser fundadas ni evidentes las acusaciones expresadas en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas ni costos por no existir respuesta al recurso de casación
- Regístrese comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
