Auto Supremo AS/0403/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0403/2020

Fecha: 02-Oct-2020

Por lo expuesto y al no ser fundadas ni evidentes las acusaciones expresadas en el

Al respecto debemos señalar que ya se estableció que no existió una venta ficta. Y respecto a la disposición de bienes debemos remitirnos a lo establecido en el punto III.2, de la doctrina aplicable, los actos que onerosamente disponga la propietaria, antes de abierta la sucesión no pueden considerarse como actos de liberalidad encaminados a violar la legítima ya que los mismos por su naturaleza de contratos sinalagmáticos tienen una contraprestación o retribución que recibe su titular por el valor del bien, aspecto que ocurrió en el presente caso, ya que María Soraida Gonzáles Vda. de Pardo, en virtud a la facultad que tiene de disponer de su patrimonio, otorgó el inmueble de la calle López y López con una superficie de 121.94 m2, en favor de su hijo Nicolás Pardo Gonzáles, a título oneroso; por tal motivo este acto llega a ser totalmente lícito y de ninguna manera estaría afectando la legítima de los otros hijos o nietos como puntualmente reclama la demandante María Irene Vargas Vda. de Pardo, pues María Soraida Gonzáles Vda. de Pardo realizó actos de disposición conforme lo establece el art. 584 con relación al art. 105.I, ambos del Código Civil.
Por lo expuesto y al no ser fundadas ni evidentes las acusaciones expresadas en el recurso de casación, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme lo prevé el art. 220.II del Código Procesal Civil