Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0403/2020
Fecha: 02-Oct-2020
Distrito: Cochabamba
Distrito: Cochabamba
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Expediente: CB-18-20-S
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Soraida Gonzáles Lazarte
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Proceso: Nulidad de transferencia de inmueble
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Distrito: Cochabamba
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CONSIDERANDO I
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Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Irene Vargas Vda
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De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extraen de manera ordenada y en
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Manifestó que María Soraida Gonzáles Vda
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Por lo que solicita se case el Auto de Vista de 15 de octubre de
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III.1. Sobre el contrato de venta
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No obstante en el Auto Supremo Nº 98/2016 de 04 de febrero, se razonó lo
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III.2. Respecto a nulidad de transferencia por disposición patrimonial onerosa realizada por los causahabientes
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Al respecto el Auto Supremo Nº 518/2014 de 8 de septiembre estableció lo siguiente: “Es también
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Sin embargo no debe confundirse la liberalidad, limitada por el régimen sucesorio, con los actos
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III.3 De la valoración de la prueba
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José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
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Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
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Así también, Víctor De Santo en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
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El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
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En ese marco este máximo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
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Expuestos como están los fundamentos que hacen a la doctrina aplicable al caso, corresponde a
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Por tal motivo María Soraida Gonzáles Vda
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Por otro lado, el Código Civil, con relación a la simulación en su art
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En ese orden el art
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Bajo ese argumento corresponde señalar que la parte demandante respalda su pretensión en la declaración
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Por lo expuesto y al no ser fundadas ni evidentes las acusaciones expresadas en el
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Sin costas ni costos por no existir respuesta al recurso de casación
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Regístrese comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
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