De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 34/2020 de 28 de julio, cursante de fs. 795 a 798; esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que según memorial cursante a fs. 769 a 773 vta., interpuso recurso de apelación que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista anulatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 a 272 del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 433/2020-RA
- Partes: Pura Mendoza Zarco de Ortiz representada por Víctor Hugo Aliaga c/ Eduardo Apaza Tecollano
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista N° 34/2020 de 28 de julio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la parte demandante, ahora recurrente, conforme se tiene
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- En la forma
- En el fondo
- Solicitó se dicte resolución casando el Auto de Vista Nº 34/2020 de 28 de julio,
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
