Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la parte demandante, ahora recurrente, conforme se tiene
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la parte demandante, ahora recurrente, conforme se tiene de la notificación a fs. 804, se observa que la recurrente fue notificada el 21 de agosto de 2020 y presentó su recurso de casación el 28 de agosto del mismo año, conforme acredita el timbre electrónico que cursa a fs. 998; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Auto Supremo: 433/2020-RA
- Partes: Pura Mendoza Zarco de Ortiz representada por Víctor Hugo Aliaga c/ Eduardo Apaza Tecollano
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista N° 34/2020 de 28 de julio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la parte demandante, ahora recurrente, conforme se tiene
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- En la forma
- En el fondo
- Solicitó se dicte resolución casando el Auto de Vista Nº 34/2020 de 28 de julio,
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
