En la forma
Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Pura Mendoza Zarco de Ortiz representada legalmente por Víctor Hugo Aliaga, se extraen los siguientes reclamos de orden legal:
En la forma:
a) Acusó, que en la emisión del Auto de Vista Nº 34/2020 de 28 de julio, no se efectuó una correcta valoración de los elementos probatorios producidos para determinar que sea la jurisdicción agroambiental quien conozca la resolución de la causa.
b) Reclamó que se vulneró el debido proceso en su elemento de valoración de la prueba, consagrado por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, al no haber considerado el informe legal DDSC-UDAJ-INF Nº 124/2019 de 03 de junio, por el uso indebido del contrato, objeto del litigio, como de las demás pruebas documentales consistentes en informes, certificaciones y planos
En la forma:
a) Acusó, que en la emisión del Auto de Vista Nº 34/2020 de 28 de julio, no se efectuó una correcta valoración de los elementos probatorios producidos para determinar que sea la jurisdicción agroambiental quien conozca la resolución de la causa.
b) Reclamó que se vulneró el debido proceso en su elemento de valoración de la prueba, consagrado por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, al no haber considerado el informe legal DDSC-UDAJ-INF Nº 124/2019 de 03 de junio, por el uso indebido del contrato, objeto del litigio, como de las demás pruebas documentales consistentes en informes, certificaciones y planos
- Auto Supremo: 433/2020-RA
- Partes: Pura Mendoza Zarco de Ortiz representada por Víctor Hugo Aliaga c/ Eduardo Apaza Tecollano
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista N° 34/2020 de 28 de julio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la parte demandante, ahora recurrente, conforme se tiene
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- En la forma
- En el fondo
- Solicitó se dicte resolución casando el Auto de Vista Nº 34/2020 de 28 de julio,
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
