En el fondo
En el fondo:
a) Denunció que el Auto de Vista impugnado ha generado una dualidad de competencias, transgrediendo el principio de unidad jurisdiccional, arrebatando la competencia del juez natural, considerando que la nulidad de un contrato de venta debe ser resuelto por un Tribunal Agroambiental
a) Denunció que el Auto de Vista impugnado ha generado una dualidad de competencias, transgrediendo el principio de unidad jurisdiccional, arrebatando la competencia del juez natural, considerando que la nulidad de un contrato de venta debe ser resuelto por un Tribunal Agroambiental
- Auto Supremo: 433/2020-RA
- Partes: Pura Mendoza Zarco de Ortiz representada por Víctor Hugo Aliaga c/ Eduardo Apaza Tecollano
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista N° 34/2020 de 28 de julio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la parte demandante, ahora recurrente, conforme se tiene
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- En la forma
- En el fondo
- Solicitó se dicte resolución casando el Auto de Vista Nº 34/2020 de 28 de julio,
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
