Auto Supremo AS/0441/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0441/2020

Fecha: 15-Oct-2020

CONSIDERANDO I

Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 50 a 52 vta., interpuesto por Américo Velasco Tapia e Ingrid Maricruz Aguilar Olaguivel, contra el Auto de 25 de septiembre de 2020 cursante a fs. 45, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario civil seguido por Zulema Vargas Zamorano contra Víctor Aragón Espinoza y otros, todo lo inherente, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
El Juez Público Civil y Comercial N° 1 de la ciudad de Sucre, emitió el Auto de 15 de noviembre de 2019, cursante de fs. 10 vta., a 11 vta., en el que declaró NO PRESENTADA la demanda; Auto que fue apelado por Zulema Vargas Zamorano a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista N° 179/2020 de 07 de septiembre cursante de fs. 29 a 33 vta., por el que REVOCÓ totalmente el Auto apelado y deliberando en el fondo, asumió que la demanda fue subsanada y aclarada, e instruyó al A quo continúe la tramitación de la causa hasta su conclusión.
Contra la referida determinación Américo Velasco Tapia e Ingrid Maricruz Aguilar Olaguivel, formularon recurso de casación cursante de fs. 38 a 44 vta., cuya concesión fue denegada por Auto de 25 de septiembre de 2020 a fs. 45, bajo el fundamento de que la resolución que dio origen a la impugnación es un Auto definitivo que determinó declarar por no presentada la demanda, tipo de determinación que por mandato expreso del art. 113.II del Código Procesal Civil, solo admite recurso de apelación en efecto suspensivo sin recurso ulterior, es decir que dicha resolución no admite casación, por lo que deniega el recurso de casación interpuesto, en consecuencia, presentaron el recurso de compulsa objeto de análisis