CONSIDERANDO I
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 50 a 52 vta., interpuesto por Américo Velasco Tapia e Ingrid Maricruz Aguilar Olaguivel, contra el Auto de 25 de septiembre de 2020 cursante a fs. 45, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario civil seguido por Zulema Vargas Zamorano contra Víctor Aragón Espinoza y otros, todo lo inherente, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
El Juez Público Civil y Comercial N° 1 de la ciudad de Sucre, emitió el Auto de 15 de noviembre de 2019, cursante de fs. 10 vta., a 11 vta., en el que declaró NO PRESENTADA la demanda; Auto que fue apelado por Zulema Vargas Zamorano a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista N° 179/2020 de 07 de septiembre cursante de fs. 29 a 33 vta., por el que REVOCÓ totalmente el Auto apelado y deliberando en el fondo, asumió que la demanda fue subsanada y aclarada, e instruyó al A quo continúe la tramitación de la causa hasta su conclusión.
Contra la referida determinación Américo Velasco Tapia e Ingrid Maricruz Aguilar Olaguivel, formularon recurso de casación cursante de fs. 38 a 44 vta., cuya concesión fue denegada por Auto de 25 de septiembre de 2020 a fs. 45, bajo el fundamento de que la resolución que dio origen a la impugnación es un Auto definitivo que determinó declarar por no presentada la demanda, tipo de determinación que por mandato expreso del art. 113.II del Código Procesal Civil, solo admite recurso de apelación en efecto suspensivo sin recurso ulterior, es decir que dicha resolución no admite casación, por lo que deniega el recurso de casación interpuesto, en consecuencia, presentaron el recurso de compulsa objeto de análisis
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 50 a 52 vta., interpuesto por Américo Velasco Tapia e Ingrid Maricruz Aguilar Olaguivel, contra el Auto de 25 de septiembre de 2020 cursante a fs. 45, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario civil seguido por Zulema Vargas Zamorano contra Víctor Aragón Espinoza y otros, todo lo inherente, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
El Juez Público Civil y Comercial N° 1 de la ciudad de Sucre, emitió el Auto de 15 de noviembre de 2019, cursante de fs. 10 vta., a 11 vta., en el que declaró NO PRESENTADA la demanda; Auto que fue apelado por Zulema Vargas Zamorano a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista N° 179/2020 de 07 de septiembre cursante de fs. 29 a 33 vta., por el que REVOCÓ totalmente el Auto apelado y deliberando en el fondo, asumió que la demanda fue subsanada y aclarada, e instruyó al A quo continúe la tramitación de la causa hasta su conclusión.
Contra la referida determinación Américo Velasco Tapia e Ingrid Maricruz Aguilar Olaguivel, formularon recurso de casación cursante de fs. 38 a 44 vta., cuya concesión fue denegada por Auto de 25 de septiembre de 2020 a fs. 45, bajo el fundamento de que la resolución que dio origen a la impugnación es un Auto definitivo que determinó declarar por no presentada la demanda, tipo de determinación que por mandato expreso del art. 113.II del Código Procesal Civil, solo admite recurso de apelación en efecto suspensivo sin recurso ulterior, es decir que dicha resolución no admite casación, por lo que deniega el recurso de casación interpuesto, en consecuencia, presentaron el recurso de compulsa objeto de análisis
- Partes: Américo Velasco Tapia e Ingrid Maricruz Aguilar Olaguivel c/ Vocales de la Sala Civil
- Expediente: CH-29-20-Com
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Refieren que la demanda defectuosa y la demanda improponible son dos figuras procesales totalmente diferentes
- Señalan que por principio general todas las resoluciones judiciales son impugnables, para el caso, el
- Por lo cual, solicita se declare la legalidad del recurso de compulsa
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal a través de diferentes Autos Supremos entre ellos el AS Nº 751/2017 de
- Sobre el tema el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia
- A efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende por Auto
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- De la citada línea jurisprudencial se desprende que existen ciertos casos en los cuales pese
- Por lo que, realizando el cotejo de la doctrina aplicable (III
- CONSIDERANDO IV
- Por último, refirieron que por principio general todas las resoluciones judiciales son impugnables, para el
- De lo brevemente expuesto, se puede evidenciar la resolución que da origen al presente recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese y devuélvase.
