De la citada línea jurisprudencial se desprende que existen ciertos casos en los cuales pese
De la citada línea jurisprudencial se desprende que existen ciertos casos en los cuales pese a ser una resolución de carácter definitivo (Auto definitivo) no admite impugnación vía recurso de casación, como se dijo por el candado jurídico que la ley determina, tal el caso de lo establecido en el art. 113.II de la Ley Nº 439, limitación de impugnación que también es extensiva al caso determinado en el primer parágrafo del art. 113 del Código Procesal Civil, es decir cuando la demanda es declarada por no presentada, debido a que este tipo de resoluciones también es catalogada como una de carácter desestimatoria de demanda
- Partes: Américo Velasco Tapia e Ingrid Maricruz Aguilar Olaguivel c/ Vocales de la Sala Civil
- Expediente: CH-29-20-Com
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Refieren que la demanda defectuosa y la demanda improponible son dos figuras procesales totalmente diferentes
- Señalan que por principio general todas las resoluciones judiciales son impugnables, para el caso, el
- Por lo cual, solicita se declare la legalidad del recurso de compulsa
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal a través de diferentes Autos Supremos entre ellos el AS Nº 751/2017 de
- Sobre el tema el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia
- A efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende por Auto
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- De la citada línea jurisprudencial se desprende que existen ciertos casos en los cuales pese
- Por lo que, realizando el cotejo de la doctrina aplicable (III
- CONSIDERANDO IV
- Por último, refirieron que por principio general todas las resoluciones judiciales son impugnables, para el
- De lo brevemente expuesto, se puede evidenciar la resolución que da origen al presente recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese y devuélvase.
