Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0441/2020
Fecha: 15-Oct-2020
Expediente: CH-29-20-Com
Expediente: CH-29-20-Com
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Partes: Américo Velasco Tapia e Ingrid Maricruz Aguilar Olaguivel c/ Vocales de la Sala Civil
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Expediente: CH-29-20-Com
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CONSIDERANDO I
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CONSIDERANDO II
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Refieren que la demanda defectuosa y la demanda improponible son dos figuras procesales totalmente diferentes
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Señalan que por principio general todas las resoluciones judiciales son impugnables, para el caso, el
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Por lo cual, solicita se declare la legalidad del recurso de compulsa
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CONSIDERANDO III
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Este Tribunal a través de diferentes Autos Supremos entre ellos el AS Nº 751/2017 de
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Sobre el tema el art
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Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
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Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia
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A efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende por Auto
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Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
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De la citada línea jurisprudencial se desprende que existen ciertos casos en los cuales pese
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Por lo que, realizando el cotejo de la doctrina aplicable (III
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CONSIDERANDO IV
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Por último, refirieron que por principio general todas las resoluciones judiciales son impugnables, para el
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De lo brevemente expuesto, se puede evidenciar la resolución que da origen al presente recurso
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
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De conformidad al art
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Regístrese y devuélvase.
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